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HOLA...quiero alquilar un piso, loft.. para tener cercanía del trabajo por tema de horarios (hostelería) pero tengo un contrato por dos meses, posible a prorroga. Así que me interesa un contrato "temporal de alquiler", existe?, para si las cosas no marchan bien en el trabajo no tener compromiso con el piso. Pero también me interesaría que si continúo en el trabajo tener la posibilidad de prorrogar el contrato del piso sin que ello me incurra en demasiados costes nuevos.
Por otro lado, mi contrato se hará efectivo a partir de abril y esto parece que no ayuda, aunque con la situación actual no sé por qué sigue siendo una garantía el tener un contrato fijo para alquilar, pues de un dia para otro la situación puede cambiar. eso es real.
Si me puede aclarar, gracias, Karemia.
Creo que hablar de empatía sin empatizar con la parte arrendadora no es empatizar, sencillamente es ver el lado que te interesa.
La normativa es obsoleta en cuanto se permite que unos inquilinos que no pagan puedan estarse hasta 6, 9 o 24 meses, esperando en la vivienda la fecha de lanzamiento, sin pagar y siendo declarados insolventes.
El tener un "negocio" o inversión como puede muy bien ser el arrendamiento de viviendas es igual de parecido a quien ha abierto una tienda de electrodomésticos, o una tienda de chucherias, que viven a expensas de la aportación de otros. Esto mismo pasa con cerrajeros, carpinteros, camioneros, informáticos, etc...
Creo poder afirmar, sin ningún temor a equivocarme, que desconoces la problemática que se está dando en arrendamientos, al igual que hablas de una ley obsoleta con total desconocimiento de la misma, lo que es algo contradictorio, pues no entiendo como alguien puede decir que es obsoleta o que no se ajusta a la problemática de hoy en día sin conocerla.
Un saludo
Crazy? incluso cuando sabes lo que quieres, consejos buenos se agradecen y puntos de mira diferentes tambén, si llegan... que no es lo que buscaba por aquí. Se que muchos coincidimos que a dia de hoy en cuanto a trabajo se refiere, la estabilidad no está garantizada.
Las normativas son obsoletas en cuanto no responden a la situación actual de inestabilidad laboral, en cuanto no aportan soluciones para inquilinos y propietarios en tiempo real, hoy.
En cuanto a los propietarios, entiendo que miren por sus intereses, como todos lo hacemos; pero es evidente que tanto temor evidencia lo obsoleto. En otros términos, los inquilinos le buscarian, no sería necesario que fuese a buscarles.
Utilizando a juego sus palabras... Lo que yo no entiendo es que tantisima gente se haya hipotecado para aparentar estatus social, cuando viven a expensas de la aportación de otros (inquilinos)... venga, va a aconsejarme?
Me quedo y despido de aquellos que han sido gratos, empáticos y abiertos. Gracias a ellos y a los que siendo así, ya no coincidiremos.
Yo no entiendo como nadie te ha aconsejado, ni has pensado, en arrendar una habitación en vez de un piso completo, y si la cosa va bien en el trabajo, pues entonces ya buscar una vivienda completa.
Las normativas no están obsoletas. Si fueras arrendador, y tuvieras una vivienda en alquiler, de la cual dependiese el pago de la hipoteca o tu sustento, verías como no encontrarías agradable que el inquilino se pudiese ir cada mes, y que, cada mes, te tocase buscar nuevos inquilinos.
Eso que tu dices, Karemia, existe. Son los arrendamientos de apartamentos turísticos.
Al contrario que tú, la gran mayoría tanto de arrendadores como de arrendatarios, buscamos cierta estabilidad.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Me ha sido muy útil la valoración de cada uno.
En cuanto a las ventajas del alquiler anual respecto al temporal, por relación precio-tiempo de estancia, son obvias, pero soy de las que prefieren ir sobre lo más seguro; no quiero comprometer mas tiempo, para pagar menos y luego cargar con penalizaciones.
Os agradezco vuestras recomendaciones.
Decir que las normativas, una vez más se muestran obsoletas, ajenas a la realidad social, una pena.
Con lo facil que sería todo si tviesemos acceso a la vivienda bajo el simple compromiso de abonar mensualmente el coste del alquiler y en caso contrario tener el derecho de abandonarlo, no incurrir en deudas y tener la posibilidad de alquilar lo que podamos permitirnos.
solo debes encontrar a un arrendador dsipuesto ha hacerlo.
Hola karemia:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
Puedes alquilar un piso por el plazo que pactes.
pero ten en cuenta que un alquiler temporal por 2-3 meses. Puede suponerte la misma renta de 4-5 meses de un alquiler de un año.
en otras palabras, los arrendadores preferimos alquilar por plazos largos.
saludos - Papeleos Alquiler.