Dependerá del motivo por el que la arrendadora no devuelve la fianza. Solo puede hacerlo si hay rentas impagadas, gastos pendientes de facturar o daños producidos por el arrendatario. En cualquier otro caso tiene que devolver la fianza o arriesgarse a un posible pleito. Los arrendamientos de habitación no se regulan por la Ley de arrendamientos urbanos ni tienen prórroga ni fianza obligatoria ni duración mínima.
Para saber de arrendamiento de habitaciones en viviendas de protección oficial, puedes consultar las muchas respuestas que encontrarás en este blog, de las que resalto la siguiente:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/alquiler-pisos-y-habitaciones-vpo_2747.html