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Como pintar la fachada exterior, el suelo de la terraza que tiene grietas y el techo de la cocina y baño que ya dejan filtrar agua por las grietas. Han pasado ya casi 3 meses y sigue sin preocuparse. Por fin me pasa el contrato y añade que tengo que pagar IBI que no se mencionó al cerrar el trato verbal de empezar el alquiler. ¿qué puedo hacer?
Agradezco vuestra ayuda, es tan importante tener claridad y poder tener una postura firme sin dudas al respeto. Mil gracias!
Hola Fraski:
Si en las negociaciones previas no se acordó la repercusión del IBI al arrendatario le aconsejo que, ahora, no lo acepte.
Por otro lado, la jurisprudencia es dispar en cuanto a la validez de la cláusula en la que no se expresa el importe del IBI existiendo 2 corrientes contrapuestas (validez e invalidez).
Reciba un cordial saludo
En cualquier caso, si guardas los recibos del pago de la renta de los meses que llevas ahí, YA TIENES un contrato (verbal) (de un año y prorrogable hasta 5 si tú lo deseas) sin que en él pueda probarse que tú tengas que hacerte cargo del IBI.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Firma el contrato que te interese y no el que te de. El que mal empieza, mal acaba. Si te da estos problemas ahora imagina lo que te va pasar con el aval y la fianza. Esto es un juego: Si a la dueña le interesas lo hace bien y si a ti te interesa lo haces bien. Pero si ella empezó por no darte contrato busca otro piso, hay muchos pra alquilar y han bajado de precio.
si no especifica cantidad puedes negarte a pagarlo, aunque yo antes de firmarle el contrato negociaría el que quitase esa clausula.
Y para la siguiente vez, primero lee el contrato y después entra en la vivienda...el contrato siempre lo primero.
Gracias Amparo, pero nunca pagué IBI, llevo 3 meses y solo ahora la casera por e-mail me ha presentado el contrato donde me dice de pagar IBI pero sin especificar la cantidad...y además sin heberme hablado de IBI cuando nos hemos conocido para yo alquilar el piso!
Sobre el IBI, en mi opinión, habiéndolo pagado en el pasado, ya no puedes alegar desconocimiento del importe. No obstante, si estoy equivocada, corregidme por favor.
Respecto a la basura, cito a nuestro PHOLMO, en relación a la tasa de basura de Madrid.
Empieza
La normativa municipal dice al respecto: Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo
El subrayado es mío.
Termina.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Por cierto...no figura el importe del IBI, podría negarme en el futuro, de pagarlo por no especificar la suma? Además escribe que tengo que pagar también los gastos de la basura...
Muchas gracias por tu aclaración Manuel José.La verdad es que aún no he firmado el contratp, sólo me ha llegado ahora para firmar, después de 3 meses y con lo del IBI que no me había mencionado cuando se decidió que me quedaba con el piso...Lo que pasa es que pagué los dos meses en el banco el alquiler, así que tiene valor...supongo como recibo de pago. Hare lo del burofax.Gracias!
ES LA POLITICA DE LOS HECHOS CONSUMADOS, mejor hubiera sido plantearlo antes de firma del contrato.
Puedes comunicar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto todo lo que mencionas dando un plazo para su reparación. S i no hace las reparaciones no queda más que un camino, demanda judicial con abogado y procurador. Un contrato se firma antes de acceder al piso. Estaría muy bien al casero ( si no actuaras de buena fe) que despues de 3 meses ni firmaras ni pagaras. Entonces serían suyos los problemas, por confiar en la palabra, ahora son tuyos. TODO POR ESCRITO Y CONSULTA PREVIA.
Ten en cuenta que en el contrato se figura que recibes todo en debidas condiciones y, salvo prueba en contrario ( burofax con ....) el C. Civil presupone y da fe de que lo has recibido bien. Lo peor es que si no comunicas las incidencias comentadas por burofax con acuse y ......... el arrendador podría descontarte de la fianza el importe por la correspondiente reparación.
El IBI lo paga el arrendador pero puede repercutirlo al arrendatario si figura una cláusula y SU IMPORTE. saludos,