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Que vá a hipotecar la casa. Ésta es su segunda vivenda. ¿ Si por cualquier motivo, el banco, algún día, quisiera embargar la casa estando yo dentro, con contrato y al día en los pagos, me podrían echar?.
He dejado una casa en Sevilla para venirme a vivir al campo, una vez jubilado. No quisiera llevarme una sorpresa desagradable. Gracias.
¿Tu ves Pedro? Dices que se te ha colado el matiz de la fecha. Pues bueno: no pasa nada, son muchas respuesta y alguna pues te desvías un pelin.
¿Te imaginas que habrías dicho tú de mi si ese matiz se me hubiera escapado a mi?
Repitp que no ha salido la respuesta de esta mañana:
Cierto Pholmo, se me ha colado el matiz de la fecha.
Tambien decia esta mañana que creo que la inscripcion va a tener caracter residual (tanto como lo del certificado energetico que tanta guerra dio y que convirtio al foro en un hervidero de ingenieros hace unos meses y que han desaparecido) y que en estos casos vamos a tener "movida" a medio plazo.
Pedro Martínez
Abogado
Hola Cayetano:
Coincido con las respuestas de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace si su contrato es posterior al 5-6-2013.
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo.
Cierto Pholmo. , se me ha pasado.
no se yo, pero me temo que la inscripción en el registro va a ser muy residual (tanto como los famosos certificados energeticos de los que ya nadie habla y esto hace unos meses era un hervidero de ingenieros) y eso va a ser un problema a medio plazo en estos casos.
pedro Martínez
Abogado
León: Efectivamente, no se por qué te he 'bautizado' dos veces. Perdona
Pedro, no veo tan clara esa obligación del adquirente de subrogarse en el alquiler si el contrato es posterior a 6/6/2013 y no está inscrito en el Registro, entiendo que en este caso no estaría de mas que el consultante dirigiera un burofax a su casero 'recordándole' que debe hacer constar en la escritura de hipoteca la circunstancia del arrendamiento a su favor. Ya sabes que no soy forofo de los burofaxes.
Pholmo: ¿cuando dices compañero Gonzalo te refieres a mi no :)?
Si aun no se ha constituido la hipoteca parece claro el derecho del arrendatario en caso de ejecución, aunque eso no quita que en muchas ocasiones se "olvide" el arrendamiento y el arrendatario tenga que acudir al juzgado a defender su derecho, por lo que es muy recomendable guardar el contrato o contratos, anexos y recibos de todos los pagos.
En caso de ejecucion de esa hipoteca, el nuevo adquirente se debe subrogar en la posicion del antiguo propietario, notificando de forma fehaciente al arrendatario cuando se haga efectiva su titularidad, a los efectos de recibir las rentas, entre otras cosas.
Hay que recorsdar que el nuevo adquirente no tiene por que ser la entidad ejecutante sino que puede ser cualquier tercero que concurriendo a la subasta publica acabe adjudicandose el bien.
Pedro Martínez
Abogado
Estoy en la linea del compañero Gonzalo, hay que saber la fecha de ese contrato para determinar si el banco debe o no respetarlo en caso de ejecución hipotecaria.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
El banco tendría que respetar los 3 años de contrato.
debe usted saber que no tiene obligación de dejar pasar a ningún tasador ni a nadie a la vivienda.
saludos - Papeleos Alquiler.
Cayetano: ¿en que fecha firmó el contrato?