Claudia la fianza nada tiene que ver con ello. Vd, por ley tiene la facultad de dar por terminado el contrato, desistir, a los seis meses, cuestión distinta es que haya admitido una clausula penal por ese motivo, en cuyo caso el casero podrá dedicar la fianza al pago de esa cláusula penal. Hay que leer ese contrato.
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