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En mi contrato me han aplicado el articulo 20 de la LAU y luego dice: Esta clausula será de aplicación a partir del segundo año de vigencia del contrato. Durante el primer año, en consecuencia, el importe del alquiler mensual coincidirá con el de la renta pactada, entendiendose dichos gastos iniciales incluidos en la misma.
**Por lo antes expuesto, debo pagar ya el IBI de este año mes a mes o es a partir del proximo año? Si estoy empezando a vivir en este piso, es normal pagarlo ya?
Sé que de este tema del IBI se ha hablado bastante, he leido unos cuantos pero sigo con la duda, es por lo que escribo esta inquietud.
Gracias y saludos
Hola Crazyh,
Muchisimas gracias por tu mensaje y aclaracion.
mirare el tema con un profesional de arrendamientos de mi localidad
gracias mil a todos por vuestra ayuda
" En el contrato dice ibi 23€, Luz escalera 7,26, Fza. Ascensor 8,03 y Ascesor 10,47 para un total mensual de 49. 59euros"
Por lo que das a entender, en tu finca no hay comunidad establecida. Esto parece una chapuza de alguna inmobiliaria, donde te cargan unos gastos no imputables al arrendatario, como la luz de la escalera, el telefonillo del ascensor, el mantenimiento, etc... Aparte de que es muy posible que te puedas negar a esos pagos, es posible que el ibi te lo estén prorrateando por adelantado, y que la finca no tenga la división catastral, con lo que también te podrías negar a ese pago hasta que se te presentase la factura correspondiente al ibi, siempre y cuando corresponda a tu vivienda.
Por ello, la única solución para poder dilucidar todo esto, es la que te ha dicho Armando. Acudir a un abogado especializado en arrendamientos ( es importante este dato) y que examine toda la documentación
Un saludo
Si se especifica en el contrato sea prorrateado en mensualidades o anual tiene que asumirlo desde la fecha del contrato el 1 año sera la parte proporcional desde el mes que alquilo a diciembre de ese mismo ejercicio
Hola Luis:
Para responder adecuadamente a su consulta es precio examinar el contrato en su totalidad. Por ello le sugiero que contecte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
A ver. ¿No dice que según el contrato el primer año solo ha de pagar los 600 euros? Pues entonces. Pague los 600 euros y nada más.
el resto será a partir de la segunda anualidad. No obstante lea bien el contrato usted que lo tiene.
saludos - Papeleos Alquiler.
Si en el contrato no se especifica que debe pagar el ibi y la comunidad; y cuanto es al año (o al mes) no debe pagarlo.
pablo.
Pone que los gastos iniciales están incluidos en la misma, por lo tanto, yo solo pagaría la renta la pactada.
que dice el arrendador?
Gracias Oscar.
En el contrato no indica renta + ibi, solo lo expuesto inicialmente. Sigo con la duda. Gracias por orientarme paso a paso.
un saludo
En principio solo deberías pagar la renta pactada, pero habría que ver como está redactado el contrato, para saber si la renta pactada son los 600 euros, o + el ibi.
Gracias Amparo bb, he aqui mi duda. Significa esto, por ejemplo, que si he pactado una renta de 600 euros/mes solo debo de pagar esto y solo esto sin el importe aparte del ibi? En el contrato dice ibi 23€, Luz escalera 7,26, Fza. Ascensor 8,03 y Ascesor 10,47 para un total mensual de 49. 59euros. Es esto correcto, sobre todo lo del ibi? Gracias y perdon por las molestias.
Pues parece que tú mismo tienes la respuesta. "Durante el primer año, en consecuencia, el importe del alquiler mensual coincidirá con el de la renta pactada".
:)
saludos - Papeleos Alquiler.