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Se supone que el arrendatario tiene que pagar todas las reparaciones? Y si se estropea la tapiceria del sofa porque lo han lavado en la lavadora y se ha roto la tela al engancharse con los velcros, ¿pueden decir que era viejo aunque tenga solo dos años en uso?
Luisa, tranquila, por muy fehacientemente que le comuniquen los inquilinos dichos desperfectos, usted no deberá hacarse cargo de ellos.
El arreglo de las persianas entra dentro de las pequeñas reparaciones por uso ordinario, y corren a cargo del arrendatario según el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La tapicería del sofá entraría también en dicha categoría, máxime cuando es imputable a un mal uso por parte del arrendatario. Puede consultarlo pinchando el enlace.
Si las reparaciones aparecen después de haber firmado el contrato que dice que entrega en debidas condiciones y el arrendatario lo comunica inicialmente de forma fehaciente se hará cargo el arrendador.
Saludos,
LAU 1994
Art. 21.4.-
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario.
Si el inquilino rompe un ventanal, se le cae la vajilla, no usa bien los electrodomésticos, destroza la tarima flotante con sus tacones … debe asumir el coste de su reparación o reposición. El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones de la nevera o la lavadora pero no sustituirlas cuando es más barato arreglarlas. Si en el contrato se incluyen pactos en perjuicio del inquilino o subarrendatario, se considerarán nulos ( artículo 6 de la LAU ).
Las grandes reparaciones por uso ordinario son del arrendador.
Las grandes reparaciones por mal uso son del inquilino.
Si no se llega a un acuerdo es mejor pagar entre los dos antes que pedirle opinión a un juez.
Saludos,