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Hola,
Necesito saber quién se hace cargo de la revisión de la caldera del gas.
Para mi la discusión no es estéril.
Tampoco comparto que pueda pactarse en el contrato, porque los pactos en los que se acuerda que el mantenimiento corresponde al inquilino son nulos de pleno derecho, lo cual demuestra que algunas sentencias pueden estar muy muy equivocadas (aunque eso ya lo sabíamos).
Además hay otra cuestión: si bien es innegable que existen esas dos líneas jurisprudenciales, sin embargo, todo parece indicar que en la sentencia que aportas se trata de la revisión del servivio de gas (por haberse dado de alta), pero no de la revisión de la caldera, que es por lo que pregunta el consultante.
Para mi la discusión no es estéril.
Tampoco comparto que pueda pactarse en el contrato, porque los pactos en los que se acuerda que el mantenimiento corresponde al inquilino son nulos de pleno derecho, lo cual demuestra que algunas sentencias pueden estar muy muy equivocadas (aunque eso ya lo sabíamos).
León no voy a entrar en esa esteril discusión, por supuesto que no se trata de una reparación, pero el casero puede intentar aplicar por analogía ese precepto legal y negarse a pagar, entonces el inquilino deberá acudir al Juez para que decida.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgasten por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario y ello por cuanto resulta evidente que la revisión del gas obedece al alta en el servicio como consecuencia de su utilización ordinaria, y además goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada su cuantía de 5.750 ptas. (SAP Albacete de 24 de febrero de 2000)
Todo esto se soluciona dejandolo claro en el contrato
PHOLMO: en este caso creo ni siquiera es posible esta interpretación del art. 21.4 que habla de las "pequeñas reparaciones".
En este caso ni eso, porque no estamos hablando de un elemento averiado, sino de una labor rutinaria de mantenimiento. La caldera no se ha estropeado, por tanto no puede ni intentar aplicarse el art. 21.4 LAU.
Por eso le corresponde al casero.
¡Ha hecho la pregunta del millón! La ley desde luego no desciende a ese detalle, como actividad de mantenimiento de esa caldera corresponde pagarlo al casero, sin embargo por la cuantía cabe encuadrarlo como pequeña reparación a cargo del inquilino, lo que está claro es que es una pregunta recurrente en este foro y de imposible solución univoca, mi consejo es el de siempre que eviten litigios por esa minucia y lleguen a una solución transaccional, que viene de transigir, ceder cada uno un poco.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Coincido.
Le corresponde al arrendador.
lea:
http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/04/11/revision-de-la-instalacion-de-gas-de-la-vivienda/