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Estuve de inquilino en un piso con varios compañeros, en calidad de arrendamiento solidario. Por determinadas razones, me tuve que ir del piso, avisándolo con 15 días de antelación. Conversándolo con ellos, quedamos en que en vez de buscar yo un sustituto inmediato, ellos ya se encargarían de esa tarea pues querían coger a alguien que les agradara. Al mes, se firma el contrato de cesión de derechos de obligaciones y derechos con el nuevo individuo, quien ya llevaba viviendo desde hace 15 días en el piso, sin pagar el alquiler, que pagaron entre los 2 anteriores compañeros. Ahora, al requerirle la cesión de la fianza al nuevo inquilino, dicen que ese dinero sería usado para pagar el mes que no hubo ningún inquilino en la casa. ¿Sobre quien recae el derecho de la fianza?
Hola llion:
A quien debe exigir la fianza es al nuevo arrendatario, ya que el contrato aún continúa en vigor.
Reciba un cordial saludo
Gracias por tu rápida respuesta.
El problema es que se habló previamente y dijo que ellos buscarían un inquilino con pausa, pues no querían tomarse prisas, así que me abstuve de buscar sustituto. ¿Debería de haber actuado en contra de sus voluntades y actuar unilateralmente en vez de haber actuado de buena fé?
Creo que tienen razón.
Si tú te fuiste, deberías haber seguido pagando tu parte hasta que otra persona ocupara tu puesto.
Porque la renta no variaba al no estar tú ¿verdad? (has dicho que el arrendamiento era solidario)
Si no lo hiciste, pues debieras ver lógico que ellos "se cobren" de tu parte de la fianza el perjuicio que les causaste.
Otra cosa sería si tú sí hubieras pagado ese mes en que no había inquilino sustituto.
Saludos - Papeleos Alquiler.