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Dianthus

casero/a

9.3 LAU en alquiler de duración 5 años
Buenas tardes y gracias por la labor que hacéis.
El problema con el que me encuentro es el siguiente:
Tengo un contrato firmado a 1-Abril-2016 cuya duración es de 5 años en el que consta  "El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de cinco años. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con sesenta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo".
Además hay una cláusula de finalización que pone "La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto"
La arrendataria (hija de la propietaria, quien consta como arrendataria en el contrato) acaba de comunicarme vía telefónica que se ha quedado embarazada y quiere recuperar el inmueble en Marzo/Abril. O bien que lo compre (a un precio superior al que lo tiene a la venta en varios portales de venta online).
Éste se entregó en estado bastante deplorable y hemos pasado estos seis meses arreglándolo, ya que en el momento de la firma aseguraron mil veces que querían un alquiler a largo plazo. Por este motivo decidimos alquilarlo, de no ser así no lo habríamos hecho.
Este alquiler no está registrado si bien todos nuestros pagos, correctos y en fecha, están acreditados.
¿Hay algo que podamos hacer? Nosotros queremos seguir pagando, por supuesto, y mantener los 5 años pactados.
Gracias por vuestro tiempo!




  • Preguntado por: Dianthus
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Nube ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato es de duración INICIAL DE 5 AÑOS, no podrán aplicar la cláusula de necesidad hasta el momento de la prórroga... Es decir al ir a cumplirse los cinco años.
    Por cierto, ¿cambió el bombín de la cerradura al entrar en el piso?  Hágalo si no lo hizo.
    Saludos.
  • Nube

    inquilino/a

    A la vista de lo que indicas, creo que deberías consultar con un abogado de inmediato. Evidentemente el contrato no está bien redactado, porque si la duración inicial es de 5 años, no puede prorrogarse anualmente hasta cumplir mínimo 3 después de esa fecha. También dices que aparece la casera como arrendataria, cuando es la arrendadora.




    • Respondido por: Nube
    • Hace 8 años
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