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luis orlando sommer

inquilino/a

Tengo 7 años alquilado me pidieron desocupación, ¿en cuánto tiempo puedo desocupar?

No tengo contrato, tengo todos recibos de pago. Cuánto tiempo tengo para irme, tengo 3 niñas y una de las niñas es especial, discapacitada

  • Preguntado por: luis orlando sommer
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (12)
mejuto ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Por lo que entiendo, por los datos que aporta Luis:

     

    1.- No hay contrato: da igual, puede haber un acuerdo verbal. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 lo admite: "por lo que se refiere a la formalización de los contratos, la ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita." (preámbulo, punto 2)

     

    2.- Duración del contrato: Al no haber un contrato por escrito ni mencionar Luis que el acuerdo oral estableciese una duración, se entiende que el arrendamiento se hizo por un año y se ha ido prorrogando como establece la LAU en su artículo 9 punto 2: "Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior."

     

    3.- Cuánto tiempo puede permanecer Luis en la casa: pues se entiende que se han cumplido los cinco años mínimos de alquiler a los que tiene derecho el inquilino y que regula el artículo 9 de la LAU y luego se hizo la prórroga, voluntaria para ambas partes, de tres años más y que regula el artículo 10 de la LAU. Por lo tanto, el inquilino se puede quedar hasta sumar 8 años de alquiler. Es decir, lo que le quede hasta sumar esos 8 años, el casero no le puede pedir que abandone la casa antes si el inquilino cumple con sus obligaciones.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Incorrecto mejuto.

  • mejuto

    inquilino/a

    Es simple, no ha pasado un año o menos, sino 7 es decir más de 5 que es el plazo legal al que se tiene derecho, a partir de ahí si existen prorrogras sin contrato es lo mismo que decir que se ha podido pactar un plazo concreto por ejemplo de 20 años, el inquilino está en el piso alquilado y pagando, es la propiedad la que ahora quiere que se vaya, con lo cual es la propiedad que ha de demostrar que no se comprometió a 20 años

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mejuto, ¿De dónde sacas que "ese epígrafe no sería aplicable"?

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mejuto, es justo al revés.

    La carga de la prueba recae sobre quien afirma.

    Sería el inquilino quien tendría que probar, si puede, que se pactó por 20 años.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • mejuto

    inquilino/a

    Ya pero no ha pasado un año sino 7 y ese epigafre juridico no sería aplicable, sigue pareciendo que se pudo pactar un plazo de 20 años, como probar por parte de la propiedad que esto no es así? de momento tiene los recibos de 7 años

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Precisamente al no poder probarse el plazo del arriendo se entiende hecho por un año:

    Art.9-2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • mejuto

    inquilino/a

    púes yo creo que al no haber contrato no se sabe si lo previamente pactado era un tiempo de 10 o 20 años, como demostrar por parte de la propiedad que no se comprometió verbalmente a 20 años?. Creo que no es tan fácil y que al inquilino le favorece esta situación, de todas formas si es como decís vosotros tiene derecho a como mínimo un año más o que se lo reembolsen

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Luis, puede permanecer al menos hasta cumplir 8 años de arrendamiento, siempre que esté usted en España.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Luis:

     

    Si su contrato es de vivienda la respuesta ofrecida por el Sr arquetipo es correcta. Encontrará la base legal de la misma en los arts 9 y 10 de la LAU 1994.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

     

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    aunque no haya contrato escrito, se entiende que hay contrato verbal, fundamentalmente porque tiene toos los rcibos de pago.

    Según la ley, desde que se inicia el alquiler hay prórrogas obligatorias durante un plazo de cinco años; transcurrido este plazo, si el propietario no ha comunicado con antelación suficiente su deseo de no renovar, el contrato se renueva por tres años más.

    Esto hace un total de ocho años. Si lleva usted siete, hasta que no termine el año octavo no tiene por qué marcharse.

     

  • mejuto

    inquilino/a

    Su situación le es muy favorable, no le pueden echar de allí, pidale un suma de dinero si quiere que te vayas.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
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