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Avise al propietario hace dos meses de mi intencion de irme quince dias antes de terminar el segundo año de alquiler, me dice que tengo que estar hasta el ultimo dia y que no me devolvera la fianza sino es asi. L¿a actual ley no dice que avisando cn dos mese de antelacion en el segundo año se puede romper el contrato?
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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Gracias Crazy por tu respuesta:
si, tengo un email del propietario indicandome como vamos a liquidar y que incluso "para no molestarme cuando me vaya" me cobrara de la fianza una extimación del consumo de la luz. ¿eso me sirve como prueba fehaciente?
No, la actual ley dice que debes avisar, de forma fehaciente ( burofax) con un mínimo de 30 días a la finalización de contrato. Y es de obligado cumplimiento.
Más te vale que ese aviso no haya sido verbal ni por mail, y que puedas demostrarlo, pues de no hacerlo, el contrato se renovará por otra anualidad completa, de obligado cumplimiento también.