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Soy novato como Inquilino y al estar buscando piso, se me "amontonan" las dudas.
Otra importante a las ya expuestas, es que pretendo un Contrato de larga duración (Del orden de diez años) ¿Como se organiza en estos casos las actualizaciones de la Renta? ¿existen "automatismos" legales?
Otra más: En un Piso que voy a ver, el Propietario Arrendador me advierte que el Piso está pendiente de arreglos dados los daños causados por el anterior Inquilino que todavía lo ocupa. En este caso y en el supuesto de que me interesara la Vivienda: ¿El tiempo que durasen las obras de reparación tendría que abonarlas yo, ó solo desde el momento en que ocupase la Vivienda? y en este último caso, como garantizar que mantengo la "reserva" para ser yo el próximo Inquilino.
Espero no pareceros muy "pardillo". GRACIAS
Lena, a vosotros os pagará la comisión, pero no la fianza. La fianza no es ni para el propietario ni para la inmobiliaria, es para la comunidad autónoma POR LEY.
Suerte que cuando un "cliente" entra por la puerta de una comisaría no se intenta que salga "contento", sino que salga informado sobre sus derechos y deberes.
Para que un cliente "salga bien atendido", primero quién lo atiende tiene que saber a lo que puede atenerse, a lo que es legal, y a lo que tiene que informar. Y parece ser que, aunque con muy buena voluntad por tu parte, no es tu caso, pues deberíais informar de que la fianza no es para pagaros a vosotros, y que tienen la obligación de ingresarla, y a vosotros de pagaros un servicio, que por eso lo firman y lo aceptan.
", nos da a nosotros la fianza como pago de honorarios"
" Cuando alguien quiere hacerlo todo legal y nos encarga la tarea, nosotros lo hacemos por él. "
Vamos a ver profesional Lena83,Tu le cobrarás al que busca casa tu trabajo,pero quedarte con la fianza que es mía ¿cómo es eso?
¿es que tu inmobiliaria hace cosas ilegales? por favor elimina la etiqueta de "profesional"
"Virgen del amor hermoso" que decía mi abuela.
lo malo de ir siempre con los ojos puestos. Es que una lee de todo.
(mafalda - Quino)
Vamos a ver Crazyh, nos da a nosotros la fianza como pago de honorarios, eso no quita que el propietario ingrese esa misma cantidad como fianza en un organismo competente. Eso es cosa suya, nosotros no podemos obligarle. Cuando alguien quiere hacerlo todo legal y nos encarga la tarea, nosotros lo hacemos por él. Sólo quería dejar claro que no todas las inmobiliarias le cobran los honorarios al que busca piso.
De todos modos, trabajo en una inmobiliaria, no soy propietaria de ella y no me dedico exclusivamente a ello pero las etiquetas que había aquí tampoco me encajan pues ni soy casera ni soy inquilina, de ahí el poner lo de profesional.
Y no digo que las inmobiliarias sean más profesionales que nadie, sólo que si un cliente entra por la puerta me gusta que salga bien atendido y no intento alquilar un piso al primero que entra. Me gusta que tanto inquilino como propietario estén contentos.
Aunque el tema es de marzo voy a responder a algún "profesionacillo"
Lena, vamos bien cuando la fianza os la "da a vosotros", pues deberíais informar al propietario que es de obligado cumplimiento el ingresarla en el organismo competente de la comunidad autónoma, por ley.
No me meteré en lo profesionales que són las agencias, pues este foro está lleno de consultas gracias a su "profesionalidad"
Noelia, no generalices porque no todas las agencias cobran al inquilino. Donde yo trabajo se lo cobramos al propietario de la fianza de un mes que el inquilino paga. Es decir, el propietario cobra la fianza y el mes y la fianza nos la da a nosotros porque le hemos buscado un inquilino para su vivienda.
Tampoco digas que las agencias hacen poco por el inquilino pues, al menos en mi caso, si tenemos un cliente que busca piso y en ese momento no tenemos nada que le encaje, se lo buscamos sin ningún tipo de coste ni compromiso, se lo cobramos todo al propietario de la vivienda.
Hay de todo, claro está, pues he visto agencias que cobran un mes al inquilino y otro al propietario..etc..
Buenos días Jose Manuel,
En primer lugar comentarte que la fianza habitual es entre 1 y 2 meses dependiendo de la propiedad a alquilar y su contenido.
En segundo lugar respecto a la comisión de agencia, hay diferentes casos, no es algo reglamentario y puedes encontrar de todo. No necesariamente tienes que pagar 1 mes de comisión, hay agencias que cobran según los propietarios digan, es decir, a veces la comisión es a repartir medio mes propietario y medio mes inquilino y a veces el propietario corre con toda la comisión y no tienes que pagar nada. Así trabajamos en www.comforcasa.com en la zona de Torremolinos y Benalmádena y te puedo asegurar que quedan muy satisfechos tanto propietarios como inquilinos.
En cuanto a que lo hagas por tu cuenta, pués sí también puedes, cuando trabajas con profesionales en una o dos citas te enseñan varios pisos que se adaptan perfectamente a lo que requieres, asesorándote sobre zonas, barrios y comunidades. Si tienes tiempo y conoces la zona pués adelante. A veces con una agencia profesional llegas a ahorrar dinero ya que conocen exactamente el precio medio de la zona y saben cual es el máximo a pagar y trabajan con propietarios que prefieren alquilar por menos si los inquilinos merecen el esfuerzo.
Te aseguro que nosotros preferimos reducir el precio de las propiedades con las que trabajamos, sobretodo si es para un contrato serio y estable, no todo es dinero, incluso negociamos nuestra comisión cuando el inquilino no puede pagarla al inicio del contrato.
Solamente se podría modificar la cuantía del alquiler según varie el IPC anual durante el período pactado, no admitas otra opción y no pagues durante la duración de las obras, lo máximo que puedes hacer es dejar una reserva debidamente firmada por el propietario de medio mes para entrar en la propiedad una vez estas estén finalizadas.
Un saludo y suerte,
Javier Bravo (Profesional, Inquilino y Casero Particular)
La fianza habitual a depositar es el equivalente a un mes de alquiler. Normalmente, si has encontrado el piso por medio de una agencia inmobiliaria estas cobran como comísión el equivalente a una mensualidad de alquiler y se lo cobran al inquilino, indipendientemente de que sus servicios fueron solicitados por el propietario. Es aconsejable alquilar directamente al propietario y así se evita pagar a unos señores que al fin y al cabo hacen poco por ti. El contrato hecho en una agencia inmobiliaria no tiene mas valor legal que el hecho entre propietario e inqulino. Algunos propietarios, aconsejados por las inmobiliarias piden al inquilino un Aval Bancario, esta practica aunque legal es abusiva, no la aceptes nunca.
Con respecto a si debes abonar el alquiler del tiempo que duren las obras si tu no estas ocupando la vivienda, la respuesta es: NO. El propietario debe alquilar el piso en unas condiciones aceptables para ser ocupado y vivir en el. Si por las obras no puedes vivir en el piso no aceptes pagar nada hasta que estas terminen.
El mercado de alquiler esta colmado de viviendas. No aceptes malas condiciones. A pesar de que muchas inmobiliarias animan a sus clientes propietarios a no bajar los precios, ya que ellas se benefician mientras mas altos son estos, lo cierto es que si no los bajan no podrán alquilarlos. Hace un par de años se aprovechaban de los inmigrantes que pagaban lo que les pedian a cambio de meter a varias personas en un piso, ahora las cosas están cambiando, hay excedentes de viviendas y menos demanda porque muchisimos inmigrantes han regresado a sus paises. El precio de los alquileres se desploma. No aceptes pagar mas de la cuenta
Recuerda que por un alquiler pagamos un buen porcentaje de nuestro salario, exige buenas condiciones, buen precio, fijate en la zona. No dudes en ser exigente porque eres tu el que pagas.
1. - Hay distinguir entre la fianza legal, un mes en arrendamiento de vivienda y la complementeria a consensuar con el arrendador.
2. - el importe correspondiente a un mes de alquiler.
3. - la duración del contrato, al menos en los cinco primeros años no influye en el ámbito de las actualizaciones.
4. - No. Dependen de la voluntad expresa y expresada del arrendador y en su caso, ipc a la baja, Del arrendatario.
5 y 6. - Son temas que deben pactarse previamente y por escrito.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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