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El arrendador nos dice q con 1mes de antelación nos avisará legalmente para abandonar transcurrido el 1er año. Existe un supuesto legal para que el propietario ocupe el piso antes de transcurridos los 5 a, siempre q lo vaya a usar él como vivienda habitual o familiar de 1er grado. Aunque sabemos esto es falso (vivimos en distintas CCAA) dice poder demostrar "cualquier supuesto", "que para eso es abogado y "conoce los trucos". Nosotros tendremos a nuestra hija a finales de abril y el contrato de firmó el 01/06/10. Pagamos con puntualidad y no tenemos quejas de los vecinos ni de él mismo antes.
Nuestra pregunta es: ¿que trucos, falsedades..etc puede él alegar para demostrar que necesita el piso?. otra: ¿Cuando recibamos la carta en Mayo, debemos marchar y luego que "él demuestre". o no marchar e iniciar un proceso judicial?. ¿En ese caso, quién debería iniciar el proceso?. Gracias.
Hola Sarapas:
El primer requisito para que su arrendador pueda instar la denegación de la prórroga es que en el contrato de arrendamiento se haya incluido el contenido del artículo 9.3. Sin este requisito no existe base legal alguna en la que fundamentar la pretensión
Si en el contrato consta la citada cláusula, habrá que estudiar la carta que le envíe su arrendador para determinar si la causa alegada puede o no ser considerada suficiente.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Si decidís no marcharos será vuestro casero el que tenga que iniciar un procedimiento de deshaucio alegando necesidad propia del piso si así figura en el contrato.
Los "trucos" para demostrar que vive ahí no los sé, pero me los puedo imáginar (empadronarse, consumos a su nombre,...).
No se si os merece la pena entrar en la batalla judicial. Desde el desconocimiento diría que, si hay una clausula de necesidad propia en el contrato, parece dificil que un juez os vaya a dejar quedaros. De todas formas a ver si Jan o PHOLMO dan una opinión más fundamentada.