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Hola,
Tenemos un contrato de alquiler desde enero, y ahora nos hemos dado cuenta de que nuestro arrendador no ha hecho el depósito de la fianza en el IVIMA y no ha registrado el contrato. Queremos rescindir el contrato, pero como es de 1 año de duración, nos dice que nos quiere pedir una indemnización por no llegar a cumplir el año. Nosotros lo rescindimos porque no ha cumplido su parte. ¿Puede pedirnos algún tipo de indemnización?
Muchas gracias.
Hola sara 77:
coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lo unico que pueden hacer es acudir al ivima para que le sancionen, pero eso no les exime de sus obligaciones.
vamos, que pueden hacer que le multen, pero van a tener que negociar con el si se quieren ir antes.
pablo.
No es motivo para rescindir un contrato, aparte que el único capacitado para hacerlo antes de tiempo es un juez.
Lo que comentan es una falta administrativa, que pueden poner en conocimiento del IVIMA que cursará la pertinente sanción