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¿ Puede el arrendador rescindir el contrato antes del vencimiento del segundo año de alquiler, ( primer año de prorroga) aún alegando su necesidad de destinarlo a su vivienda habitual?. De la lectura de la nueva ley parece entenderse que no, que sólo podrá hacerlo al final de la anualidad prorrogada, cuando se plantee una nueva prorroga y no antes.
Hola Marta:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Si el contrato se ha firmado posteriormente al 06/06/2013, una vez cumplido el primer año de arrendamiento, el arrendador podrá recuperar la vivienda siempre y cuando sea para ocuparla el o alguien de su familia directa, eso si, deberá avisar con 2 meses de antelación.
Por lo que sé, poder se puede haciendo un finiquito de contrato, pero si debes dinero al casero y/o no le interesa por alguna razón, se negará en hacerlo.