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Es un contrato de alquiler de 5 años de un local comercial en un Centro Comercial y está a nombre de una CB, por error del arrendador está mal puesto el nombre y no figura el CIF. Queremos rescindirlo por que el negocio no es rentable en absoluto y nos gustaría saber si es posible alegar esto. Si no, ¿hay alguna posibilidad de que vayan a por nosotros como personas físicas?
Gracias.
Un error en la consignación del nombre de la CB no invalida el contrato. Lo importante es que en el momento de celebrar el contrato haya concurrido un acuerdo de voluntades entre dos personas, ya sean físicas o jurídicas y que dicho consentimiento no se encontrase viciado.
Además, como bien dicen mis compañeros, una CB carece de personalidad jurídica propia, respondiendo personalmente sus compenentes.
Tel: 93 269 09 54
E-mail: info@jover-abogados.com
Hola Local Comercial:
El error puede ser subsanado y no afecta a la validez del contrato. Es bastante probable que el arrendador detecte el error cuando haga la decalaración trimestal del IVA y el IRPF, pues los datos que aporte sobre el arendatario(ustedes) no coincidirá con los que consten en su impreso de retención.
Reciba un cordial saludo
Ante todo precisar que una CB carece de personalidad jurídica propia por lo tanto responden personalmente sus componentes.
Si se trata de un error mecanográfico no puede ser invocado para dejar incumplido un contrato.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente