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Gracias
Siguiendo con el tema:
el RD define lo que es una parte de un edificio: "unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente".
Leyéndolo creo que no se puede considerar la habitación alquilada como una parte del edificio, la parte del edificio sería la vivienda entera. Además, como dijeron antes, el inquilino hará uso de las zonas comunes de la casa (como mínimo los aseos). Por lo que sí haría falta el certificado.
Por otra parte, este decreto surge para dar información al comprador o al usuario para que pueda comparar y valorar su eficiencia energética. Pero, si yo alquilo una habitación a un estudiante en la casa donde vivo. En el precio ya estará incluido la luz y el agua que yo creo que consumirá por lo que a él le dará igual lo que la compañía eléctrica me cobre a mí así como la eficiencia energética.
Mi conclusión: sí hace falta el certificado aunque no le veo la lógica en este caso especial.
Hola Sonia
Si necesitas el certificado energético,ademas,estarias vulnerando ciertas leyes.
No se certifica el dormitorio,sino la casa entera que va a ser habitada, porque los inquilinos necesitan un baño,un comedor necesitan usar TODA la casa,porque una habitacion esta dentro de una casa y esa casa debe ser certificada y calificada.
Todos los propietarios de una vivienda que la quieran vender o alquilar , ya sea una habitación o dos aunque solo sea una parte de ella, necesitan certificar la casa.
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Espero te haya servido,
Un saludo
leyendo las respuestas me surge una duda: si no hace falta el certificado por alquilar una habitación, hará falta el certificado si alquilo mi vivienda por habitación? osea, tengo tres habitaciones y por los comentarios anteriores si yo vivo en una y alquilo las otras dos por separado no me haría falta, pero y si pasado un tiempo alquilo mi habitación también?
No, no necesita el certificado.
como señala pholmo depende de lo que se entienda por parte del edificio.
pero el Decreto también aclara que establece la obligación para ". Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos. " y la en un edificio de viviendas es la vivienda.
por otra parte carece de sentido y es prácticamente imposible (si no imposible) certificar un dormitorio, un salón o una cocina independientemente del resto.
otro caso es el de si usted fuera propietaria de un hostal o una pensión de superficie superior a 500 m2. En esos casos Deberá poner la etiqueta energética en un sitio donde puedan verla sus clientes.
Por los datos que da el propietario, la/s habitaciones están en donde vive por lo que no creo que la superficie total de la vivienda sea menor de 50m2. Además, que para aplicar esa excepción, el edificio o partes del edificio debería de estar aislado.
Depende de o que se entienda por: Edificio o parte de un edificio, máxime cuando se establece una exención para: Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2
Siento diferir pero yo creo que sí es obligatorio puesto que en artículo 2.b dice "edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario...".
Leyendo en dicho enlace en el apartado OBLIGLADOS saco la misma conclusión de que sí es necesario.
Se trata de algo que se encuentra en periodo de 'rodaje' conforme a lo expuesto en este enlace considero que en un alquiler de habitaciones no es obligatorio.