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no tengo claro lo del certificado energetico, pues hay una excepcion que habla de que si la vivienda es menor a 50 m2, no es obligatorio, alguien me lo puede aclarar?
Buenas tardes,
Usted necesita el certificado a menos que el edificio esté aislado, es decir sea una construcción independiente como una caseta o trastero, lo alquile por un periodo inferior a 4 meses y durante éste periodo el consumo nergético sea menor a 25% del total anual.
Saludos
La excepción de 50 m2 esta pensada para edificios o partes de edificios aislados (fijese que no habla de viviendas) con una superficie útil total inferior a 50 m2. Esto es, construcciones auxiliares exentas, cabañas de pequeña superficie, vestuarios y otros casos similares.
Si su vivienda forma parte de un edificio de viviendas, con independencia de su superficie, deberá certificarla para anunciar su venta o alquiler ya que no está incluida dentro de la excepción que recoge el Decreto.
www.certi-energetico.com