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Mi trabajo es mediar entre propietario e inquilino y ante el aluvión de noticias de posibles sanciones a las inmobiliarias que publiquen sin disponer de dicho certificado, quería saber hasta dónde llega el alcance de dichas sanciones y si yo, como agente y ante una publicidad de una propiedad de la que el propietario no me facilita o no tiene dicho certificado de eficiencia energética, puedo ser sancionado, quería saber si sabemos algo más detallado de esta situación. Gracias
Buenas tardes Ramón,
Según la ley el certificado servirá como herramienta para que el consumidor esté bien informado a la hora de la compra o alquiler del inmueble, por lo que de no estar a disposición del consumidor puede terminar en una infracción.
Saludos
Hola Ramón,
Desde ayer 27 Junio entró en vigor la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, donde en su disposición adicional tercera y cuarta especifican las infracciones y sanciones en relación a la certificacion energética.
un saludo!
Claro que te pueden sancionar, además estas expuesto a culaquier denuncia de un cliente insatisfecho o de la desleal competencia.
Tal y como señala con razón PHOLMO, tiene que desarrollarse la parte normativa de la certificación, pero la que si lleva bastante tiempo desarrollada y en aplicación es la relativa a consumo.
Según tengo entendido, anunciar una propiedad sin indicar su clasificación energética será a partir del 1 de junio una infracción a los derechos de los consumidores de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No se le estará facilitando a los posibles interesados toda la información necesaria y por esa vía pueden "caer" las sanciones.
De momento como bien dice solo hay un aluvión de noticias entre otras cuestiones falta un desarrollo de la normativa y lo malo es que la obligación comienza el 1º de junio o sea pasado mañana. Eso es lo que se llama flata de revisión o desde otro punto de vista diarrea legislativa