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Ramón Padilla

profesional

Soy Gestor Inmobiliario. ¿Puedo ser sancionado por publicar una propiedad sin disponer del certificado energético?

Mi trabajo es mediar entre propietario e inquilino y ante el aluvión de noticias de posibles sanciones a las inmobiliarias que publiquen sin disponer de dicho certificado, quería saber hasta dónde llega el alcance de dichas sanciones y si yo, como agente y ante una publicidad de una propiedad de la que el propietario no me facilita o no tiene dicho certificado de eficiencia energética, puedo ser sancionado, quería saber si sabemos algo más detallado de esta situación. Gracias

  • Preguntado por: Ramón Padilla
  • Hace 11 años
  • Categoría: Eficiencia energética
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Energía Eficiente

    profesional

    Buenas tardes Ramón,

    Según la ley el certificado servirá como herramienta para que el consumidor esté bien informado a la hora de la compra o alquiler del inmueble, por lo que de no estar a disposición del consumidor puede terminar en una infracción.

     

    Saludos

  • Certicalia

    profesional

    Hola Ramón, 

    Desde ayer 27 Junio entró en vigor la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, donde en su disposición adicional tercera y cuarta especifican las infracciones y sanciones en relación a la certificacion energética.

    un saludo!

  • Luis Certificador

    profesional

    Claro que te pueden sancionar, además estas expuesto a culaquier denuncia de un cliente insatisfecho o de la desleal competencia.

  • certi-energetico

    certi-energetico

    profesional

    Tal y como señala  con razón PHOLMO, tiene que desarrollarse la parte normativa de la certificación, pero la que si lleva bastante tiempo desarrollada y en aplicación es la relativa a consumo.

    Según tengo entendido, anunciar una propiedad sin indicar su clasificación energética será a partir del 1 de junio una infracción a los derechos de los consumidores de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No se le estará facilitando a los posibles interesados toda la información necesaria y por esa vía pueden "caer" las sanciones.

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De momento como bien dice solo hay un aluvión de noticias entre otras cuestiones falta un desarrollo de la normativa y lo malo es que la obligación comienza el 1º de junio o sea pasado mañana. Eso es lo que se llama flata de revisión o desde otro punto de vista diarrea legislativa

    De momento puede leer este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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