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Quería saber si es obligatorio que la etiqueta de eficiencia energética aparezca en los edificios, o es válido sólo con tener el certificado. Gracias.
Buenos días Sandra,
En este sentido, la normativa diferencia entre los edificios de pública concurrencia, y los que no lo son. Por ello, cuando se trate de inmuebles ocupados por una autoridad pública y habitualmente frecuentados por el público, deberán además de obtener un certificado de eficiencia energética, tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y es más, la normativa especifica que a partir de 2015 será indispensable cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Como ha comentado Amparo, las respuestas las tienes en el Decreto. En el art. 13 del Decreto se indica los casos en los que debe exhibirse la etiqueta.En resumen:
- Titularidad privada.Edificios frecuentados por público con superficie superior a 500 m2 útiles "cuando les sea exigible su obtención", esto es según el art 12, cuando hayan tenido que obtenerla para anunciar su venta o alquiler. Mientras tanto no.
-Ocupados por autoridades públicas frecuentados por público de más de 250 m2 útiles
www.certi-energetico.com
En edificios que presten servicios públicos si.
Aquí tienes el Real Decreto 235/2013. Y la Corrección de errores del Real Decreto 235/2013.