Coincido con la respuesta de Amparo.
La falta del certificado de eficiencia energética es una falta administrativa no invalidante del contrato de arrendamiento (al igual que no invalidan el arrendamiento la falta de depósito de la fianza o la no liquidación del ITP en los arrendamientos de vivienda).
Un contrato de arrendamiento es el activo más importante que puede tener un bar, por lo que es imprescindible contar con asesoramiento jurídico de calidad, puesto de que ello dependen muchas cuestiones futuras.
Para hacerse una idea, le aconsejo que lea esta entrada de mi blog:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/mas-alla-de-renta-y-plazo-iii/ Un saludo,
www.desalvador.es