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o sea lo que llaman en el ayuntamiento edificio entre medianera
Está excluido sólo si la Totalidad del edificio entre medianerías del que forma parte y al que vd. Hace referencia tiene una superficie útil inferior a 50 m2.
le excepción se estableció principalmente para casos como ciertas construcciones anejas a edificios principales (unos vestuarios por ejemplo) o cabañas para pasar el día y casos parecidos.
de todas formas, si no está seguro, pongasé en contacto conmigo (privado o web) y se lo aclaro para su caso pero necesitaré Algunos datos del inmueble que no creo oportuno que me facilite en público.
www. Certi-energetico. Com