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IÑIGO SOROA

profesional

Se trata de un local comercial, propiedad de unos proindivisarios.

Uno de los proindivisarios que representa el 25% de la propiedad recibe un embargo sobre su proporcion. 

Puede alquilarse el local copmercial. 

¿Cuales pueden ser las consecuencias para el inquilino y para los propietarios? 

  • Preguntado por: IÑIGO SOROA
  • Hace 10 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conviene matizar la respuesta de mi compañero León, un acreedor que haya embargado no pertenece al proindiviso en todo caso podrá ejecutar ese embargo y adjudicarse la cuota embargada, pero eso no afectara a un alquiler contratado con anterioridad.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    IÑIGO SOROA: puede alquilarse si el resto de los usufructuarios están de acuerdo en alquilar.

    El problema que veo no está en el alquiler, sino en que (con alquiler o no) el embargante puede decidir que no quiere permanecer en el proindiviso y puede promover la subasta del local, con las molestias e inestabilidad que todo ello conlleva.

    No suelo dar consejos, pero creo que lo mejor es que hablen con el embargante para pagarle la deuda del embargado aumentando a cambio sus cuotas de propiedad sobre el local.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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