Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Uno de los proindivisarios que representa el 25% de la propiedad recibe un embargo sobre su proporcion.
Puede alquilarse el local copmercial.
¿Cuales pueden ser las consecuencias para el inquilino y para los propietarios?
Conviene matizar la respuesta de mi compañero León, un acreedor que haya embargado no pertenece al proindiviso en todo caso podrá ejecutar ese embargo y adjudicarse la cuota embargada, pero eso no afectara a un alquiler contratado con anterioridad.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
IÑIGO SOROA: puede alquilarse si el resto de los usufructuarios están de acuerdo en alquilar.
El problema que veo no está en el alquiler, sino en que (con alquiler o no) el embargante puede decidir que no quiere permanecer en el proindiviso y puede promover la subasta del local, con las molestias e inestabilidad que todo ello conlleva.
No suelo dar consejos, pero creo que lo mejor es que hablen con el embargante para pagarle la deuda del embargado aumentando a cambio sus cuotas de propiedad sobre el local.