Apreciado PP:
En primer lugar te recomendaría que preguntes cualquier cuestión que tengas sobre tu caso a tu actual abogado. Has de saber que entre nuestros más claros deberes según nuestro Código Deontológico aprobado por Real Decreto 658/2001, es asesorar y defender a nuestro cliente con diligencia y dedicación.
Dicho lo anterior, y tratando de responder a tus varias cuestiones, no sé a qué te refieres con pedir prórroga, pero si todavía no ha habido juicio el inquilino, si tiene todavía derecho a ello (habría que ver si se cumple con el artículo 22 de la LEC), podrá enervar la acción de desahucio pagando toda la deuda, y por tanto, podría proseguir ocupando el inmueble.
Por otro lado, si está en Alemania, podrás por supuesto reclamarle igualmente, el pago de la deuda y cobrar la misma.
Respecto a las costas procesales, habrá que estarse al artículo 394 de la LEC para saber a quién corresponde satisfacerlas. Las posibilidades son muchas pero en resumen, se condenará al pago de las mismas a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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