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después de haberle puesto un burofax avisando... que se marche.
Hola,
sino paga hay que poner una demanda de desahucio y en esa demanda se pide un 30% por intereses y costas.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado
Sólo un juez puede obligar a marcharse a un arrendatario presentando el arrendador demanda judicial por falta de pago y desahucio.
En cuanto al cobro de intereses por demora en el pago tendría que estipularse en una cláusula en el contrato.
Saludos,