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debemos varios meses de renta al arrendador del piso donde vivimos por imposibilidad de pagar, porque no tenemos ingresos,para hacerlo
Hola:
Añadir a la exclente repuesta de mi compañero Pedro que si, además, el condenado en costas es beneficiario de la asietencia jurídica gratuita sólo vendrá obligado a pagarlas si en los 3 años posteriores viniera mejor fortuna.
Reciba un cordial saludo.
Para pagar las costas de un procedimiento se necesita una condena expresa del juzgado, en caso contrario cada parte correra con las suyas.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
¿Como que se libra de las costas? ¿entonces quién las paga? no me diga que encima tendrá que pagar el casero.
Depende del Juzgado y del partido judicial. Pida en el Juzgado un abogado de oficio. Por lo menos se librará de las costas.
pues no hay un plazo fijo... Depende da cada juzgado. Como fecha orientativa tome seis meses... pero si deja que haya un juicio... se le encarecerá la deuda con los gastos procesales..
Debería irse con familiares o amigos, firmar un reconocimiento de deuda, y devolver el piso al casero, par no perjudicarle más.
Espero que su situación mejore.