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Pedro

inquilino/a

SOS: Deudas de Alquiler y Carta Certificada ABOGADOS
Lo que voy a contar no es ni fácil de contar ni agradable de escuchar, pero es lo que hay. :-(

Durante el pasado 2015 solamente trabajé 3 meses no obstante con mucho esfuerzo y alguna pequeña ayuda hice frente a todos los gastos que tengo: básicamente el alquiler del piso y comer.  Con muchos muchos muchos esfuerzos he ido capeando el temporal como he podido. Excepto esos 3 meses que trabajé y que cobré no he tenido ingresos de ningún tipo (de hecho en mi c/c hace meses que no existen movimientos) He intentado pedir alguna ayuda pero parece ser que por ser español, soltero, sin hijos, menor de 45, mayor de 25, no tener discapacidad y ser de raza blanca no tengo derecho a nada y no existo (pero eso sí, tengo que pagar mis impuestos...)

Como decía he ido pagando todos los gastos: alquiler, luz y demás con muchos esfuerzos.  Al dueño del piso no le dije en ningún momento que estaba en el paro para evitar que cundiera el pánico. Finalmente en Diciembre viendo que me apremiaba para que le pagara tuve que confesarle, muerto de vergüenza por la situación que estaba en el paro y que ahora mismo no le podía pagar pero que me iba a poner al día de mis pagos lo antes posible. Con este mes debería 4 meses de Alquiler y 2 recibos de la Luz. Hasta ahora he pagado religiosamente todos los recibos del Piso en tiempo y forma y ya van más de 7-8 años que llevo en este Piso. La relación con el propietario siempre ha sido buena pero en Diciembre tras confesarle que yo estaba en paro su hija me mandó un WhatsApp diciendo que si el 23 de Diciembre no pagaba todo que me iban a denunciar. Yo le respondí que no hacía falta llegar a ese extremo y que pasara lo que pasara yo me comprometía, y me comprometo, a pagar lo que debo.

Se da la paradoja que la semana pasada comencé a trabajar. No obstante hoy he llegado a casa y me he encontrado en el Buzón un "Aviso de Llegada" de una Carta Certificada remitida por "Abogados". No pone nada más, pero blanco y en botella... pues mucho me temo que el dueño del Piso me ha denunciado y a través de su/s Abogado/s me han remitido una notificación.

Sé que una carta certificada no tiene validez legal. Lo único que podría justificar es que yo he recibido una carta pero en ningún caso justificaría su contenido. Lo que me extraña es que si realmente son los Abogados del dueño del Piso lo hagan mediante Carta Certificada y no mediante Burofax.

La pregunta es: ¿qué hago?, ¿voy a Correos y recojo la Carta Certificada?, ¿paso de ella?

Supongo que lo que el dueño del Piso quiere hacer será un desahucio express. ¿Cuanto tiempo puede tardar en que me echen del Piso? A principio del Febrero con el Sueldo podría pagar dos meses de Alquiler y los dos recibos de la Luz (eso sí: me quedaré sin comer pero los pagaré....) Con un poco de suerte un amigo me podría prestar un dinero y pagar los otros dos meses que restan y así en Febrero ponerme al día de los gastos-deudas que tengo.

Tengo muchas dudas y preguntas:

¿Si en febrero me pongo al día de todas mis deudas el dueño del piso me puede echar de todas formas?, ¿cuánto tarde en tramitarse un desahucio express?

Creo que me va a tocar buscarme un Abogado de Oficio por lo que pueda pasar. Eso sí: me tocará perder un día de trabajo para reunir todos los papeles que me pedirán para justificar que no tengo ingresos y demás. Y luego no sé lo que tardarán en asignarme un Abogado de Oficio una vez reunido todo el papeleo necesario.

¿Alguien que me pueda orientar?, ¿qué puedo hacer y/o a dónde puedo-debo dirigirme? Cualquier consejo, ayuda, experiencia será bienvenida.

GRACIAS. 



  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 8 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (21)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pedro, ha ocurrido lo que le pronosticó Piscis hace un mes, ahora, cuando lea la resolución del juez podrá saber si le permite  enervar/detener el desahucio pagando o deberá marcharse antes del día señalado por el juzgado para el desalojo. Ademas el casero podrá reclamarle los alquileres hasta el día que entregue las llaves y las costas del juicio que pueden ser cuantiosas.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pedro

    inquilino/a

    Está claro que lo mejor en esta vida, con perdón, es ser un caradura... Si quieres hacer las cosas bien y te esfuerzas por resarcir tus deudas y ponerte al día y hacerlo legalmente no te encuentras más que trabas.
    Otros viven meses y meses sin pagar Alquiler y sin tener siquiera la intención de hacerlo y cuando agotan las posibilidades en un piso se van a otro y repiten lo mismo, y luego a otro piso y así sucesivamente...
    De poco sirve intentar ser honrado y legal. Yo le dije al dueño del Piso que me iba a poner al día y así lo estoy haciendo. Si yo fuera un caradura no le habría pagado 2 mensualidades el mes pasado y otras 2 éste mes y quedarme casi casi sin comer. Si no es por un amigo que me ayuda dentro de lo que puede estaría en la calle mendigando como esa gente que vemos todos los días...
    Y de seguir así las cosas tampoco descarto el tener que mendigar.

    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
  • Pedro

    inquilino/a

    Hola. Ok. Y en el momento que acuda al Juzgado con la Notificación, ¿qué plazo suele haber normalmente para pagar lo que deba?
    ¿Pagando lo que deba detengo el desahucio?, ¿tengo que pagar costas del Abogado?, ¿a cuanto pueden ascender?
    En el peor de los casos si no pudiera pagar en ese plazo, ¿qué pasaría?
    Gracias.
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Pedro, el problema que tienes ahora es que puedes enervar el desahucio poniéndote al día (y pagando las costas del abogado de tu arrendador). Si no lo haces en el plazo que te dan, se iniciará el desahucio y no podrás hacer nada.
    Por eso te decían mis compañeros que el incumplimiento lo único que hace es acumular deudas.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Pedro

    inquilino/a


    Pues hoy he llegado a casa y me he encontrado una "sorpresita". Me habían dejado por debajo de la puerta una hoja  de servicio común de actos de comunicación y ejecución, citándome para que acuda en un determinado día a los Juzgados.

    ¿Qué significa ésto? Supongo que será para comunicarme que tengo que desalojar el piso. A partir de aquí, ¿cuál es el proceso?, ¿qué pasos se siguen y qué plazos hay?

    Hoy he pagado dos meses de Alquiler y el recido de la luz y de la calefacción. el próximo 1 de abril pagaría las dos mensaualidades que me quedan y ya estaría al día de todas mis deudas.

    Agradezco a cualquiera que haya vivido ésto o sepa legalmente del tema me comente.

    Gracias.
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
  • Pedro

    inquilino/a


    Pues hoy he llegado a casa y me he encontrado una "sorpresita". Me habían dejado por debajo de la puerta una hoja  de servicio común de actos de comunicación y ejecución, citándome para que acuda en un determinado día a los Juzgados.

    ¿Qué significa ésto? Supongo que será para comunicarme que tengo que desalojar el piso. A partir de aquí, ¿cuál es el proceso?, ¿qué pasos se siguen y qué plazos hay?

    Hoy he pagado dos meses de Alquiler y el recibo de la luz y de la calefacción. el próximo 1 de abril pagaría las dos mensualidades que me quedan y ya estaría al día de todas mis deudas.

    Agradezco a cualquiera que haya vivido ésto o sepa legalmente del tema me comente.

    Gracias.
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pedro, en este foro, los que participamos asiduamente en él, respondiendo a las preguntas, lo hacemos con el ánimo de ayudar a resolver los problemas del consultante, no de empeorarlos, por eso , debo decirte que pese a tu buena voluntad de pagar próximamente lo que adeudas, no es suficiente, para evitar una demanda hay que pagar ya que mientras exista pendiente de abono una renta o cantidad asimilada a ella, el arrendador, sin previo aviso, puede presentar ante el juzgado una demanda de desahucio contra su inquilino, con los consiguiente perjuicios para éste. 
  • Pedro

    inquilino/a

    A ver PISCIS y PHOLMO que parece que no entendéis lo que quiero decir. Si en 2 semanas pago 2 Alquileres reduzco 2 Alquileres y en otro mes pago otros 2 Alquileres voy REDUCIENDO MIS DEUDAS no acumulándolas. Eso es lo que quiero decir y parece que PISCIS no lo entiende y veo que tú tampoco, PHOLMO lo has entendido.
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Piscis, mi "tocayo" quiere que le demos la razón en sus elucubraciones y, la verdad, eso no le va a resolver su problema, que puede llegar al ser grave.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Antes de los dos próximos dos meses, puedes tener la demanda de desahucio presentada en el juzgado, quizás ya lo esté.
  • Pedro

    inquilino/a

    @Piscis: si relées mis comentarios verás que en 2 meses ya me pongo al día con todas mis deudas. ;-)

    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si sigues adeudando alquileres, lo que tendrás blanco y en botella, será la demanda de desahucio por falta de pago de la renta.
  • Pedro

    inquilino/a

    El casero me pedía que no pusiera "Alquiler" como concepto por el tema de Hacienda, así que blanco y en botella... ;-)
    En los ingresos ponía siempre mi nombre y apellidos. Si  todos los meses hago el mismo ingreso, misma cantidad, mismo concepto y mismo importe que aparece en contrato... blanco y en botella. ;-)
    Además de los ingresos-trasnferencias del Alquiler tengo todos los resguardos.
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    " "Tocayo" esto parece el manto de Penélope, el hecho de que vd en las transferencias no especificara que eran pagos de alquiler, no prueba que su casero no declare esos alquileres, más bien le dificultará a vd demostrar que los ha pagado. De todas formas, como le decía eso nada  afecta a su contrato de arrendamiento y a las obligaciones dimanantes del mismo.
    Volvamos con la carta de ese abogado, ahora dice vd que era una notificación de resolución del contrato por cumplimiento del plazo pactado, antes había dicho, y copio textualmente: "es una Carta intimidatoria de los Abogados del dueño del Piso invitándome a que pague todo y a que deje el piso libre el mes que viene". Si vd no abandona el piso por fin   de contrato, es posible que hubiera dificultades para acreditar que ha sido requerido en tiempo y forma, pero si le ponen un desahucio por falta de pago, reitero que podrá enervarlo pero pagará las costas, que serán más cuantiosas de lo que vd cree y al próximo retraso será inexorablemente desahuciado. En cuanto al último supuesto solo cabe decirle que es imposible, un contrato de alquiler no se extingue hasta que vd entregue las llaves y las acepte formalmente el casero o un   juez lo declare extinguido
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pedro

    inquilino/a

    Hola @Pholmo: ------------------------------------------------ Me consta sin embargo que el dueño del piso NO DECLARA ESOS INGRESOS en su Declaración de la Renta. ¿Podría yo denunciar este hecho?

    Aunque me sorprende ese conocimiento cierto que dice tener sobre el  cumplimiento de los deberes fiscales de su casero, si eso es así puede denunciarlo, pero tampoco afecta a un pleito de desahucio contra vd. 
    -------------------------------------------------------------------------------
    Pues muy fácil: sé que no lo declara a Hacienda porque cuando le hacía los Ingresos del Alquiler en su cuenta me pedía que no pusiera "Alquiler" como concepto sino mi nombre por ejemplo, u otro concepto. ;-)
    La duda con la Carta Certificada, que creo que no se ha acabado de entender es la siguiente:
    El dueño del Piso debe avisarme con mínimo 30 días de antelación antes de que se acabe el Contrato para rescindirlo totalmente. Pues bien, si la notificación que me ha enviado vía Carta Certificada hubiera sido mediante Burofax y con copia Certificada de Contenido eso sí tendría validez legal ante un hipotético Juicio. Sin embargo al enviarlo como simple "Carta" lo único de lo que queda constancia es que yo he recibido una Carta pero no se puede demostrar su contenido: yo podía haber recibido dentro del Sobre un Christmas Navideño, recortes de periódico, una Felicitación de Cumpleaños, una Foto, una notificación que fuera para otro Cliente y que me la enviara a mí por error o simplemente nada, un sobre vacío.
    Así pues entiendo que el hecho de haber recibido y firmado que he recibido una Carta Certificada no prueba nada per sé legalmente, yo oficialmente no estaría enterado del deseo del dueño del Piso de no renovarme el Contrato y yo no tendría que abandona el Piso por fin de Contrato.
    Otro supuesto... Supongamos que yo en Febrero ó Marzo me pongo al día completamente de mis deudas. Supongamos que el Contrato en el peor de los casos ya se hubiera extinguido pero yo optara por seguir viviendo en el Piso pero PAGANDO EL ALQUILER. ¿Qué consecuencias legales tendría para mí?
    GRACIAS. 
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 8 años
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