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Mi inquilino no me ha pagado el IBI de este año, ni esta aplicando el IPC a la renta de este año tal como esta especificado en el contrato de alquiler con opción de compra que tenemos.
¿Podria solicitar el desahucio por ello al final del año si no se ha puesto al dia en esos gastos?
Gracias.
la cuantia de lo reclamado puede influir en el tipo de procedimiento pero nunca es desestimarse por su poca cuantia.
Cuanto mas esperes mayor será la deuda ( que suele ser incobrable), pero tambien debes tener en cuenta otros factores antes de interponerla como por ejemplo el historial del inquilino, los precios actuales de mercado, la posibilidad de que no pague renta desde que sea demandado y el tiempo que tardarias en volver a alquilar la vivienda.
No se, pero tal vez si le permites el pago fraccionado del ibi y no le aplicas la subida, a la larga, salgas beneficiado.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Gracias por la respuesta Pedro.
Estaba hablando de la notificación inicial, la amistosa. No de la notificación oficial, la amenazante. Ya se que tengo que presentar un burofax en el juzgado probando que le he notificado la deuda al inquilino. Y voy a hacerlo, solo que tengo dudas de si esperarme mas tiempo, en tanto en cuanto la deuda por actualizar la renta (8€ / mes) y el IBI (300€) pudiera no considerarse importante por el juzgado.
El inquilino alega que no puede pagar mas de renta y que el IBI tiene todo el año para pagarlo.
Desde luego que no, ninguna garantia de exito si la forma en que has notificado la subida del ipc o el recibo del ibi es la que relatas.
notificacion fehaciente o te estamparas en el juzgado.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias Jan por su respuesta.
Le deje en el buzón el recibo del IBI y posteriormente hable con el por teléfono para confirmar que le había llegado y comunicarle la actualización de la renta.
Tengo entonces las mismas garantias de éxito en mi demanda de desahucio tal como si no me estubiera pagando la renta, no?
Hola Pedro:
1º Si usted ha comunicado la actualización de la renta y su arrendatario no ha pagado ni se ha opuesto a la misma, puede interponer desde el primer impago de la actualizacion la correspondiente demanda.
2 En cuanto al IBI; únicamente surge la obligación de pago por parte del arrendatario cuando el arrendador le comunica su obligación de pago acompañando recibo justificativo del mismo.
3. En cuanto a los gastos comunitarios: Lo mismo que para la actualización de la renta.
reciba un cordial saludo.
Gracias Pholmo por su respuesta.
En el contato no se menciona cuando se debe pagar el IBI. Es por eso por lo que me pregunto si el inquilino tiene todo el año de margen para pagarlo.
No se trata de esperar a fin de año, si su inquilino debe pagar esas cantidades y no las paga debe instar el desahucio,si espera a fin de año puede interpretarse como que se las ha condonado.
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