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pedro gesa

casero/a

a que sirve oponerse a un desahucio

Hola.

He pagado siempre mi dueño de piso en efectivo. Ha querido subir el precio del alquiler...he dicho que no.

He pegado todo siempre en efectivo y no tengo ninguna pruebas que he pagado.

Ahora el dueño ha hecho un desahucio contro mi.

He visto que tengo 10 dias para oponerme al desahucio.

Si no tengo ninguna pruebas que he pagado sino mi buena fe, a que sirve de oponerme ?

El hecho de opomerme puede retrasar la fecha del desahucio?

La verdad es que no entiendo la diferencia entre la vista oral que esta prevista en el orden que he recibido y el hecho de tener un jucio si me opongo ????

Gracias de darme consejos y acaso, tomare un abocado. No quiero pagar un abocado, si no sirve a nada oponerme.

 

1 saludo a todos

  • Preguntado por: pedro gesa
  • Hace 11 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pedro, te recomiendo grabar alguna conversación con tu arrendador, en la que le sonsaques que lo está haciendo para extorsionarte, o que nunca ha querido darte recibos, y luego acudir con dicha grabación a la comisaría de policía e interponer denuncia por coacción.

    Con esa denuncia, tendrá motivos suficientes para oponerse a ese desahucio y esperar a que se solucione la via penal.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • pedro gesa

    casero/a

    claro que si que lo entiendo muy bien que el dueño puede pedir rentas despues el desahucio

    ! Pero lo mas urgente para mi es no acabar a vivir en la calle !

    Si el hecho de oponerme permite encontrar una solucion para tener el tiempo de buscar un piso nuevo... mejor !

    y despues que estare en securidad en un nuevo piso, hare lo que necesito para defenderme de las rentas !

     

    Gracias en todo caso para tu repuesta

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Pedro, 

    Creo que no te estas dando cuenta de lo grave del asunto.

    que te echen de la casa es lo de menos! El problema es que no puedes demostrar el pago; por lo que si te demanda por impago de los ultimos 5 años, no tendrás forma de defenderte

    ve a un abogado ya!


    mañana lunes sin falta, y por la mañana!

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • pedro gesa

    casero/a

    Hola BB

    Gracias por tu repuesta...

    Entonces no hay muchas diferencias entre la vista oral y oponerme.

    Para mi este desahucio es una sorpresa total, porque he pagado todo, y me cuesta mucho buscar otro piso, sacar fianzas, gastos de agencia y tal, necesito un poco de tiempo para todo eso.

    Creas que el hecho de oponerme puede retrazar la fecha de lanzamiento (que esta prevista dentro 2 meses) o no va a cambiar nada ?

     

    Gracias !

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.

    (...) 

    «3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

     

    Por tanto los motivos de oposición deberán quedan en principio ceñidos al pago de la totalidad o parte de la deuda reclamada o, en los supuestos en los que se niegue el derecho a enervar, a discutir la procedencia de dicha enervación, previo pago en el termino de 10 días de la suma reclamada en el momento de efectuar su ingreso o consignación.

    Si no puede probar, aunque sea con testigos, que ha pagado... lo tiene muy difícil... Pero no será lo malo "el desahucio", sino que le reclamarán los pagos 

    Le sugiero llame a PHOLMO y le explique su caso más en profundidad.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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