La asistenta social debería leer la ley de arrendamientos urbanos en concreto el
Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, no hace falta un nuevo contrato.
Sin embargo, si deja de pagar el alquiler se expone a un desahucio por falta de pago, en el que no podrá invocar lo que relata en su consulta.
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