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¿Se puede echar a un inquilino por impago de un solo mes?
Hola daniel:
la respuesta a su pregunta es afirmativa. El arrendatario vendrá obligado al pago de las rentas que adeudase al momento de interponer la demanda y las que se devenguen posteriormente hasta que abandone la vivienda de forma voluntaria o forzosa(lanzamiento).
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
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se suma a la deuda reclamada lo que esa persona siga vivendo ahí sin pagar, si se va no habrá nada que sumar y si lo vuelves a alquilar mucho menos.
Una pregunta... se da por entendido que tendría que pagar el inquilino también los meses de impago hasta la order de deshaucio desde que el propietario presenta la reclamación? Es decir pueden pasar varios meses que se suman a la deuda reclamada. no?
tu no puedes echar al inquilino, si no te paga, sea un mes o 10, la opción que tienes es una denuncia por impago y el juez es quien decide si le echa y cuando le echa
Para ser absolutamente precisos. El inquilino habrá de pagar antes del día del juicio toda la deuda pendiente, y posteriormente los honorarios del abogado y procurador del dueño del piso.
Hola:
Lamento disentir con la respuesta de mi compañero Eduardo. La enervación supone el pago de las cantidades reclamadas y las que se adeuden en el momento de dicho pago enervatorio. Entre las citadas cantidades no se incluyen las costas judiciales a cuyo pago será condenado el arrendatario-demandado.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si en el contrato no se exige que sean dos meses, podrá demandarle por impago dentro del plazo de siete primeros días de cada mes. El inquilino tendrá la opción de pagar el día del juicio la deuda más los honorarios del abogado y procurador de usted y continuar en el piso; salvo que usted le reclame la cantidad de forma fehaciente, espere un mes a presentar la demanda, y el inquilino no haya pagado en ese mes.