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mhmr

casero/a

¿Se puede echar a un inquilino por impago de un solo mes?

¿Se puede echar a un inquilino por impago de un solo mes?

  • Preguntado por: mhmr
  • Hace 13 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (7)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola daniel:

    la respuesta a su pregunta es afirmativa. El arrendatario vendrá obligado al pago de las rentas que adeudase al momento de interponer la demanda y las que se devenguen posteriormente hasta que abandone la vivienda de forma voluntaria o forzosa(lanzamiento).

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    se suma a la deuda reclamada lo que esa persona siga vivendo ahí sin pagar, si se va no habrá nada que sumar y si lo vuelves a alquilar mucho menos.

  • daniel

    casero/a

    Una pregunta... se da por entendido que tendría que pagar el inquilino también los meses de impago hasta la order de deshaucio desde que el propietario presenta la reclamación? Es decir pueden pasar varios meses que se suman a la deuda reclamada. no?

    • Respondido por: daniel
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    tu no puedes echar al inquilino, si no te paga, sea un mes o 10, la opción que tienes es una denuncia por impago y el juez es quien decide si le echa y cuando le echa

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Para ser absolutamente precisos. El inquilino habrá de pagar antes del día del juicio toda la deuda pendiente, y posteriormente los honorarios del abogado y procurador del dueño del piso.

    www.asistencialegal.net

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    Lamento disentir con la respuesta de mi compañero Eduardo. La enervación supone el pago de las cantidades reclamadas y las que se adeuden en el momento de dicho pago enervatorio. Entre las citadas cantidades no se incluyen las costas judiciales a cuyo pago será condenado el arrendatario-demandado.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si en el contrato no se exige que sean dos meses, podrá demandarle por impago dentro del plazo de siete primeros días de cada mes. El inquilino tendrá la opción de pagar el día del juicio la deuda más los honorarios del abogado y procurador de usted y continuar en el piso; salvo que usted le reclame la cantidad de forma fehaciente, espere un mes a presentar la demanda, y el inquilino no haya pagado en ese mes.

    www.asistencialegal.net

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