Uno de los motivos de resolución del contrato es el de falta de pago de las rentas arrendaticias, pero la resolución de cualquier contrato debe decretarla el Juez en el oportuno juicio de desahucio que usted puede interponer ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble arrendado.
En todo caso, sí que le recomiende que remita un burofax al arrendatario requiriendole de pago, pues si no le paga aun habiendo sido requerido fehacientemente para ello, no podrá enervar la acción de desahucio consignando las cuotas pendientes.
Bufete Jurídico Jover
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