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irm

casero/a

rescindir prorroga del contrato
Tengo un piso alquilado desde 2011. A estado 5 años y le echo una prorroga. Con una clasula a cada año de vencimiento anual. Tanto el arrendador y arrendatario puede rescindir el contrato. Avisando 3 meses y por escrito. Al segundo año le mandado un burofax al inquilino de que no quiero seguir. Y no veo que tenga intencion de salir.  Me tocara poner una demanda. Puedo tener problemas para el deshucio?.
  • Preguntado por: irm
  • Hace 6 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (7)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    Irm, lamento comentarle que su demanda no tendría ningún recorrido.

    La cláusula de renovación anual que usted incluyó es ilegal, y por lo tanto nula y se tiene como no puesta en el contrato.

    Artículo 6 de la LAU:

    ÿSon nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio ÿ del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

    Artículo 10 de la LAU (el mismo enlazado por nacho). Las prórrogas anuales hasta alcanzar tres años adicionales a los cinco originales son obligatorias para el propietario y voluntarias para el inquilino.


    Por lo tanto, usted tendrá que respetar el contrato hasta que alcance los ocho años de duración como mínimo.
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Nacho:
    Gracias por advertirme del error.
    Ya lo he corregido.
    Reciba un cordial saludo.
  • irm

    casero/a

    Gracias Nacho. Ahora si puedo entrar en enlace. lo leere.  Un saludo.
    • Respondido por: irm
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    hola irm aquí lo tienes https://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm Por cierto Jan, mucho de los enlaces no aparecen sale  404 Error ? ¡Esta púgina no existe!

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • irm

    casero/a

    Hola jan abogado. No puedo abrir enlace.
    • Respondido por: irm
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola irm:


    Hola Clara:  
    Sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace.
      https://letradosalquileres.es.tl/Duraci%C3%B3n-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm  

    Reciba un cordial saludo.   https://letradosalquileres.es.tl


  • nacho

    nacho

    casero/a

    El inquilino puede estar hasta 8 años  Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como minino cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese
    notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la
    fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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