Irm, lamento comentarle que su demanda no tendría ningún recorrido.
La cláusula de renovación anual que usted incluyó es ilegal, y por lo tanto nula y se tiene como no puesta en el contrato.
Artículo 6 de la LAU:
ÿSon nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio ÿ del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 10 de la LAU (el mismo enlazado por nacho). Las prórrogas anuales hasta alcanzar tres años adicionales a los cinco originales son obligatorias para el propietario y voluntarias para el inquilino.
Por lo tanto, usted tendrá que respetar el contrato hasta que alcance los ocho años de duración como mínimo.