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Fran

inquilino/a

Recuperación de la vivienda por el propietario. ¿La comunicación telefónica es un medio válido?

En Febrero de 2015 alquile una vivienda.
Hasta ahora no hemos tenido problemas entre el arrendador y yo.
Transcurridos 14 meses me informa por telefono que necesita la vivienda para él mismo.
comprendo su situación y no tengo problema en irme, pero por si no encuentro nada decente me gustaría saber:
¿cuanto tiempo tengo para mudarme?
¿La comunicación telefónica es un medio válido?

  • Preguntado por: Fran
  • Hace 8 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    De todos modos, al haber iniciado ya la prórroga del segundo año, su casero habrá de esperara a INTERRUMPIR la siguiente prórroga.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fran la notificación telefónica no suele ser valida nunca, solo es recomendable en los supuestos en los que el "notificador" no necesite acreditar que la ha practicado.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La comunicación telefónica no es válida, para pedir legalmente el arrendador sus derechos, tiene que comunicarlo de forma "fehaciente", a partir de ahí, tienes dos meses para dejar la vivienda y si el arrendador no la ocupa en el plazo de tres meses, podrás pedir el volver a ella en las mismas condiciones y por tres años, con abono de los gastos que se te hayan ocasionado por tener que ausentarte de la misma.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La comunicación telefónica no es válida, para exigir legalmente el arrendador sus derechos, tiene que comunicarlo de forma "fehaciente", a partir de ahí, tienes dos meses para dejar la vivienda y si el arrendador no la ocupa en el plazo de tres meses, podrás exigir volver a ella en las mismas condiciones y por tres años, con abono de los gastos que se te hayan ocasionado por tener que ausentarte de la misma.

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