http://www.elmundo.es/suvivienda/2004/356/1089928808.html...la Justicia no defiende nunca las intromisiones injustificadas en los espacios privados (pisos), si las actividades llevadas a cabo no dificultan el uso de la finca al resto de los habitantes que viven en ella....
... Lo que sí prohibe de manera general la Ley de Propiedad Horizontal, tanto a los propietarios como a los inquilinos, es el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio. Por lo tanto, dicha ley es aplicable contra aquellos que deciden tener en su casa animales salvajes o domésticos que puedan llegar a producir algunas de estas circunstancias, alterando la vida del resto de la vecindad....