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yaca

casero/a

¿Qué condena me echarían si desalojo a mis inquilinos (alquilado con contrato) personalmente por impago?
Tengo piso alquilado a inquilinos con contrato, en el que pone que si no paga puedo desalojarlo inmediatamente. Y lo voy a hacer pronto porque no paga y para hacerlo legalmente estarían viviendo gratis 9 ó 12 meses por la cara, y no me da la gana. Me gustaría saber si, aún teniendo razón yo, perdería el juicio si me denuncian y la condena que me echarían.
  • Preguntado por: yaca
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
luisasoria ha sido el primero en contestar
su ha sido elegida Mejor Respuesta
  • su

    inquilino/a

    Entiendo perfectamente, que estés cabreado. Pero lo que no puedes hacer tú, es hacer lo mismo que ellos, osea ¿lo que te da la gana, para qué están los juzgados? Si no te quieres meter en un tremendo problema, en él saldrás tú más que perdiendo, haz las cosas como hay que hacerlas. Legalmente.
    • Respondido por: su
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    ¿Te pagan los consumos? ¿Están a tu nombre?

    Si en el contrato se especifica el cambio de titularidad, o sea, que los ponga a su nombre y no lo ha hecho, yo daría baja los suministros ( luz,agua,....) nunca puedes tú cortar la luz.

    Si en contratro no habla de cambio de titularidad y suministros siguen a tu nombre, los pagas y después se lo pones en recibo o cobras en metálico, yo desdomiciliaría los recibos para que no los pague el banco. Entonces enviarían facturas a piso alquilado. Si no pagan la Empresa cortaría luz y otros servicios.

    saludos,
  • su

    inquilino/a

    Es que no puedes hacer eso, o tú no te sabes las leyes y te las saltas a la torera. Si haces eso te va a salir muy pero que muy caro, y no solo de dinero, vas para la cárcel y aún encima ellos seguirían en tu piso. Ve por la vía legal te compensará más a la larga.
    • Respondido por: su
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Simplemente por allanamiento de morada (sin violencia) , esto dice el código penal:
    Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
    Artículo 202.

    1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • luisasoria

    profesional

    Pues depende de cómo los desalojes. Si entras en su domicilio (por mucho que tu seas el propietario) contra su voluntad o sin su consentimiento, será un delito de allanamiento de morada. Como no se irán voluntariamente, delito de amenazas, coacciones, etc... si la cosa pasa a mayores, falta o delito de lesiones, etc ... Lo mejor de todo es que si llaman a la policía, es a tí a quien llevarán detenido y ellos continuarán en el piso. Lo suyo es un incumplimiento civil pero lo tuyo será un infracción penal que no te aconsejo. Y aún te tocará indemnizarles, con lo que te sale a cuenta instar el juicio de desahucio y a la próxima adoptar algún tipo de seguro o garantía.

    Estamos a tu disposición para cualquier duda en http://asesoriajuridica-sp.blogspot.com/
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