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Hace unos meses solicite un procedimiento monitorio por impago de rentas de alquiler. El inquilino se ha opuesto y próximamente tengo el juicio verbal. En su día no quise desahuciarle pero ahora sí. Mi pregunta es: ¿Puedo en este juicio ampliar mi petición incluyendo las rentas que no me ha pagado desde que socilité el monitorio hasta hoy y luego iniciar otro procedimiento de juicio verbal sin reclamación de rentas para el desahucio? o bien, con la nueva ley de agilización procesal, solicitar el resto de las rentas que me adeuda y el desahucio por monitorio? ¿Qué sería lo más rápido?
Muchas gracias de antemano
En cuanto a tu pregunta:
-No se pueden ampliar las rentas en el juicio verbal derivado del monitorio. Lo que puedes hacer si el suplico de la demanda está bien es reclamar las que se han seguido devengando desde la interposición de la demanda hasta la fecha, en el momento de la ejecución de sentencia. Creo que es lo más lógico
-En cuanto al desahucio entiendo que tienes que poner una nueva demanda de juicio verbal ejercitando exclusivamente la acción de desahucio (si has hecho lo anterior y has podido ampliar la ejecución).
Crazyh, la condena en costas siempre se pide, cuestión distinta es que te la concedan y una vez concedidas, al tasarlas incluyan todas las partidas que ha pagado el cliente. Aquí también cabe recordar aquello de "Pleitos tengas y los ganes"
Entonces.... no siendo preceptivo el uso de abogado y procurador ¿ Se puede reclamar en costas?
Crazyh, mirate el 249,250 y 437 de la lec. Es un minuto y veras que claro lo ves.
¿ Juicio verbal de desahucio? Pensaba que el desahucio era mediante juicio ordinario, ya que es preceptivo el uso de abogado y procurador, cosa que en un juicio verbal no.
Puedes reclamar cantidades como rentas de alquiler mediante un monitorio pero si lo que te interesa es hacer un desahucio (es decir que el inquilino que no paga se vaya del inmueble), deberías interponer un juicio verbal de desahucio.
Lo mejor que puedes hacer es realizar un juicio verbal de desahucio y de reclamación de rentas (acumular las dos acciones en un único procedimiento), reclamando al arrendatario todas las rentas que devengue hasta su efectiva salida (es decir no sólo las que te deba en el momento de la demanda sino también las que se devenguen con posterioridad). En caso de que no salga voluntariamente, cuando te estimen tu demanda, podrás solicitar la ejecución en el juzgado mediante un lanzamiento del arrendatario. En caso de que el arrendatario tampoco pague voluntariamente las rentas a las que el juez le haya obligado, también podrás solicitar el pago de las rentas impagadas en el juzgado mediante un procedimiento ejecutivo
info@pineradelolmo.com
www.pineradelolmo.com
En tu caso, yo iniciaria un nuevo procedimiento de desahucio y reclamacion de rentas.
ten en cuenta que en un verbal, derivado de un monitorio, no es posible la ampliacion de las cantidades reclamadas:
diversas resoluciones como el auto de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo 2002 y las sentencias se las Audiencias Provinciales de Córdoba -sección 1ª- de 30 de septiembre de 2002, Burgos -sección 3ª- de 29 de enero de 2008, y guadalajara -sección 1ª- de 27 de enero de 2010, se han inclinado por sostener que en el juicio verbal no cabe la ampliación de la demanda.
mas informacion, en http://www.desahucios.org/
Hola Eva:
La respuesta a su pregunta es negativa en virtud de la disposición transitoria de la Ley de medidas de agilización procesal, que entrará en vigor el 30 de Octubre de 2011: "Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior."
Reciba un cordial saludo Despacho Armando García Fernández. Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias pero mi pregunta inicial es que si en el juicio verbal celebrado por oposición al monitorio se puede ampliar las cantidades que se reclamaron en el monitorio y solicitar a la vez el desahucio puesto que este juicio se celebra con posterioridad al 1 de noviembre y ya habrá entrado en vigor la nueva ley.
Le conviene leer esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/10/el-juicio-monitorio-de-desahucio.html