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Muy buenas a todos y todas,
tengo un local (bar) en alquiler. La persona que esta alquilada, lleva durante unos 10 meses sin pagarme la quota correspondiente, ascendiendo a una deuda total de 12.000 € aproximadamente.
Hasta ahora, he dejado pasar el tiempo ante sus promesas de pagarme la totalidad de la deuda cuando él cobrara de otros negocios que tiene.
Pero la situación se ha convertido insostenible, y creo que ha llegado el momento de llevarlo ante el juez.
Tengo una gran duda y preocupació al respecto, y es que fuentes cercanas a mi, me han insistido e informado, que el arrendatario una vez desahuciado no tendrá la obligación de pagar la deuda que tiene conmigo.
Es decir, mi pregunta es ¿ puedo exigir, via judicial, el pago de una deuda por demora en el pago a un arrendatario , una vez este haya sido desahuciado?
EL alquiler es en la comunidad autonoma de Cataluña. Se trata de una renta de alquiler moderna.
Muchas gracias a todos y todas por su ayuda.
Los abogados, de entrada, los pagarás tú. Ellos pedirán que se carge con las costas a la otra parte, y seguramente lo ganarás.
A partir de ahí, la deuda queda establecida y se produce al lanzamiento del desahucio. Para cobrar esa deuda puedes pedir un embargo de bienes. Esto podras hacerlo hasta que cobres la deuda.
Tu abogado te lo explicará mejor, incluido el tiempo en que prescribe la deuda si no se pide una relación de bienes embargables.
hola, bajo mi punto de vistas has dejado pasar demasiado tiempo
lo primero que tienes que hacer es contratar un abogado para que te lleve todo el asunto y un procurador para el sesahucio
en el juicio tu lo ganaras pero el inquilino se puede declarar insolvente y al final, el juicio creo que lo tendras que pagarlo tu ( no estoy seguro de esto ultimo )
pero tu con el tiempo puedes conseguir que te pague toda la deuda, ya que el contrae una deuda y no caduca y cuando el tenga un contrato de trabajo o reciba una alluda economica tu podrias ir cobrandolo