Para vender el piso el dueño tiene que primero ofreceros a vosotros la oportunidad de comprarlo y si no lo compráis lo puede vender pero nunca a un precio inferior al que vosotros ofrecistéis o en condiciones mejores. Está todo indicado en la LAU de 1994 en su artículo 25.
Si lo llega a vender, el nuevo propietario tiene que respetar todos vuestros derechos como inquilinos, también está indicado en la LAU de 1994 en su artículo 14.
Puedes leer la LAU de 1994 aquí:
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf