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Qué consecuencias tendría para el propietario, tras dar un ultimatun al inquilino (insolvente) de que pague o entregue las llaves, si le cambio la cerradura para que no entre, o le corto el suministro de luz y agua. Digo esto porque lo voy a demandar por impago, pero es tan super lento que queria barajar esa opción.
¿se puedo redactar en el contrato una cláusula en la que se indique que: En caso de impago, se le cambia cerradura para que no puedan acceder a la vivienda? y finalizar sin más demandas ni reclamaciones esta situación?
En lo sucesivo mejor hacer el cambio de titularidad o nueva alta al inicio del contrato. Aunque representara un coste alto atribuible por contrato al nuevo inquilino sería inferior al posible consumo durante 4 meses aproximadamente que tardarían en el corte del suministro. Y una cláusula cen el contrato de que, al igual que en el inicio, estaba la luz a nombre del arrendador, la debe devolver igual con coste a su cargo ( a nombre del arrendador). saludos,
Hola pasquineli:
1º) Cambio de titularidad de suminsitros de luz y gas. Los requisitos que suelen exigir las compañías son: la referencia del contrato de luz o gas, los datos del actual titular, los datos de nuevo titular y que no exista deuda en el momento de la solicitud.
El hecho de cambiar únicamente la forma de pago(por ventanilla) no supone ningún cambio de titularidad, pues el contrato sigue a nombre de quien modificó el sistema de pago
2º) Suministro de agua. Es competencia de cada Ayuntamiento y está regulado por una Orden Municipal. Por lo tanto debe acudirse al Servicio de Aguas del Ayuntamiento o a la Empresa gestionadora(si ha habido una concesión administrativa) a solicitar la información sobre el cambio de titularidad, forma de pago,etc..
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Natxo, no no se puede dejar de pagar la luz, lo que puede es mandar burofax al inquilino diciendole que a partir de ese momento la compañía va a cobrar por ventanilla su factura electrica y de que no ir a pagarla se la cortaran
se PUEDE DEJAR DE PAGAR LA FACTURA electrica, para que sea la cpñia la que lo corte. se puede alegar problemas economicos de sostenimiento, provocados por la aptitud del inquilino. De momentole cortan momentaneamente, si paga le reenganchan, pero si obvia un pago, a los dos meses le retiran el contador, y rescinde el contrato .
Vd. no puede cortar los suministros pero TAMPOCO obligación de pagarlos. Si tiene domiciliados los suministros puede dar orden al banco por teléfono que no los pague, que lo hará en el banco por ventanilla, que le envíen facturas al domicilio ( al alquilado). A continuación por burofax con acuse de recibo y certificación de texto comunique al inquilino que en adelante le enviarán las facturas al domicilio. SI NO PAGAN, LA EMPRESA CORTA EL SUMINISTRO. saludos,
Hola pasquineli:
Coincido con la respuesta ofrecida por la Sra Vera Grande, aunque el cambio de cerradura es calificado en general como falta de coacciones y no como delito de allanamiento de morada.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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Lo único quepuede hacer es ponerle una demanda de desahuci por impago de la renta. Si Ud. les cambia la cerradura es "allanamiento de morada" y se mete en un buen lío y si les deja sin luz puede que le demanden por coacción.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado
SI usted hace lo que dice le pueden demandar por coacciones y amenazas y le pueden meter a la carcel por allanamiento. No se puede hacer nada de eso, actuar como la mafia está fuera de la ley, usted solo puede requerir el piso mediante desahucio y que un juez le devuelva su vivienda, ahora no es suya, aunque no se la paguen.SIga los procedimientos legales