En el contrato de alquiler solo me ponen un plazo a mi para poder rescindir el contrato con antelación (dos meses) Pero al propietario no le ponen ningun plazo a este se le aplica la regla general de 30 días? Me acaba de notificar con mes de antelación que no puedo seguir viviendo en el piso
Preguntado por:
Andrea
Hace 7 años
Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Nube ha sido elegida Mejor Respuesta
Nube
inquilino/a
Andrea, aunque tu contrato sea de un año, el casero tiene obligación de prorrogarlo anualmente hasta que se cumplan 3 años, de ahí la respuesta de Amparo. Cuidado con retrasarte en el pago del alquiler, el casero puede interponer una demanda de desahucio.
Ampado muchas gracias por contestar, entiendo que es nula, pero si mi contrato es de un año? ¿pasa algo? Dicen que no me lo renuevan porque en un par de ocasiones pague con retraso el alquiler y desde allí nuestra relación ha sido así así...
El propietario solo puede dar por finalizado el contrato sin motivo, avisando con 30 días de antelación al tercer cumpleaños del contrato... o al cuarto.. o al quinto... ANTES DEL TERCER CUMPLEAÑOS NO. Si nos dices más cosas igual podemos ampliar la respuesta. Respecto a ti, la cláusula que te obliga a avisar con 60 días es nula. Por ley el aviso es con 30 días. Y el contrato de arrendamiento puede beneficiarte con respecto a eso, pero no perjudicarte, como lo es hacerte avisar con más tiempo. Saludos. Papeleos Alquiler.
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