La empresa para la que trabajaba me ha despedido y no me ha pagado la liquidacion, ¿pueden echarme del piso de empresa?
Hace 3 días, sin aviso previo mi jefe me dio la carta de despido y me obliga a irme del piso de empresa sin haber cobrado la liquidación. Soy de asturias y estoy en Zaragoza, me trasladé para trabajar y firmé un contrato indefinido.
Preguntado por:
ivan30
Hace 16 años
Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Según el artículo 5. a. de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no está sujeto a esta ley el uso de las viviendas que los asalariados tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. Como explica con muchísimo detalle la sentencia 538/2002 de 20 diciembre del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, lo importante para que estos contratos estén sometidos la jurisdicción laboral, es que el disfrute de la vivienda aparezca subordinado al contrato principal, debiendo entenderse tal disfrute en un sentido amplio, es decir, bien por habérsela alquilado al empresario por un contrato de arrendamiento accesorio al contrato de trabajo y en contemplación a éste, ya por disfrutarla como salario en especie.
Para obtener el desahucio de este tipo de vivienda, el arrendador tiene una doble vía, o bien en la fase de ejecución de un procedimiento de despido o bien en un proceso declarativo.
A) Fase de ejecución en un procedimiento de despido en el que haya recaído una sentencia firme que declare el despido procedente o improcedente con opción por el abono de la indemnización, siempre y cuando en el mismo se haya propuesto y discutido la cuestión específica del lanzamiento de la vivienda del trabajador, o que en el fallo de la resolución judicial se contenga un acuerdo sobre tal tema, fijando el plazo para el desalojo de uno o tres meses señalados en el art. 283 Ley de Procedimiento Laboral (1. Cuando recaiga resolución firme en que se declara la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El órgano judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más. 2. Una vez transcurridos los plazos del número anterior, el empresario podrá solicitar del Juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento).
B) Si no ha habido juicio de despido, la recuperación de la vivienda solamente podrá obtenerse acudiendo al oportuno proceso declarativo, siempre en el Juzgado de lo Social, sea cual sea el título de la ocupación, cesión de vivienda en precario o arrendamiento, si la ocupación se hizo por razón de un contrato laboral extinguido.
Las causas de extinción contractuales que motivan el desalojo de la vivienda, han sido desarrolladas por la negociación colectiva, de modo que el uso de la vivienda se vincula a la existencia de contrato de trabajo, y en los casos de cese por despido (procedente o improcedente), jubilación, dimisión, fin de contrato o causa análoga, debe ser desalojada y entregada en perfectas condiciones de conservación, salvo el natural deterioro por uso.
¿De qué plazo dispone el trabajador para desalojar la vivienda? A pesar del plazo previsto en el art. 283 LPL, previsto para todo tipo de trabajador y para los supuestos en que la extinción del contrato haya sido declarada mediante una resolución judicial firme, los convenios colectivos pueden mejorar el contenido de la norma legal.
a) Como regla general, una vez concluido el contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa, el trabajador viene obligado a desalojar la vivienda. El plazo para proceder a ello será el establecido en la negociación colectiva.
b) En los supuestos de despido en los que el trabajador haya demandado judicialmente, es preciso tener presente que hasta que no recaiga resolución firme del Juzgado de lo Social que declare la extinción del contrato de trabajo, no transcurren los plazos y por tanto no se podrá obligar al trabajador a desalojar la vivienda.
c) En el caso de que el trabajador despedido no demande por despido en el plazo de 20 días (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), el despido es firme, pero si el empleado no desaloja la vivienda, habrá que instar el correspondiente proceso declarativo para obtener la extinción judicial del contrato y el consecuente desalojo. Será en el momento en que se dicte la sentencia declarativa cuando correrá el cómputo del mes o tres meses.
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d) En caso de que el trabajador reclame contra el despido transcurrido el plazo de caducidad de los 20 días, la extinción no será definitiva hasta que se establezca por resolución firme la caducidad de la acción, comenzando a partir de ahí el cómputo del mes o tres meses aludido.
e) En caso de sentencia firme que declare el despido procedente, es a partir de ese momento cuando se comienza a computar los plazos del art. 283 LPL.
f) Si el despido del trabajador se declarase improcedente y no se optara por la readmisión (pues la misma habría de incluir el disfrute de la vivienda), a partir de la fecha de tal opción comienzan a correr los plazos del desalojo.
g) Si el despido es declarado nulo, la readmisión será obligatoria, debiendo efectuarse en idénticas condiciones y por tanto, no cabría el desalojo de la vivienda.
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