No hay subasta que pueda perjudicar los derechos del arrendatario sin la previa notificación del juez, que tiene que citarle a una vista en la que el arrendatario podrá alegar que es titular de un contrato de arrendamiento válido y que por tanto tiene derecho a permanecer hasta que el arrendamiento cumpla cinco años (artículo 13 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos), naturalmente pagando la renta al nuevo propietario.
La notificación del juez puede ser recibida antes de la subasta, si lo pide el ejecutante, o hasta un año después, si lo pide el adquirente.
Puede ver mi respuesta a otra pregunta similar, donde encontrará más detalles, en
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/dueno-piso-le-embargan-piso-pagar-hipoteca-yo-recibido-carta-juzgado-ir_10860.html