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Nicolás

inquilino/a

Piso se lo queda el banco y nos quiere echar el subarrendador
Buenos días, tengo un problema. firme un contrato de un piso en alquiler el 1 enero 2017.  según pone en el contrato:  subarrendador, la sociedad "X" representa como administrador por el "Sr.Y" y yo como subarrendatario.  contrato de  duración de un año, llegado el vencimiento de este contratoesté se prorrogará por plazos anuales hasta que el subarrendatario manifieste al subarrendador con 30 días de antelación como mínimo fecha de terminación de contrato o  cualquiera de las prorrogas su voluntad de no renovarlo.  Total, que me llama la subarrendataria para decirme que en un mes tengo que dejar el piso por que se lo queda el banco. que si lo quiero comprar, ellos negocian conmigo o tengo que irme que tienen compradores.  Algún derecho tendré que tener no? no que me llame por teléfono para avisarme que tengo que irme.... una de las cláusulas que pone en el contrato : en caso de venta o enajenación, las partes acuerdan que no derive en la obligación de finalizar el contrato, manteniendo así el plazo pactado del arrendatario. En el encabezado pone:  Contrato de subarrendamiento de vivienda redactado de conformidad con las modificaciones introducidas en la LAU por la Ley nº4/2013-formula resumida-
Que hago? menudo sin vivir tengo encima! No esta registrado en ningún registro. pero esta firmado y sellado por el subarrendador.
  • Preguntado por: Nicolás
  • Hace 6 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tiene que tener en cuenta:
    Ley de Arrendamientos Urbanos - España
    Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
    .....

    El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
    ......

    Pero también, el subarrendador, o arrendatario, ha de tener en cuenta esto.


    Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
    flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
    1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la
    Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los
    requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo
    quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el
    arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los
    artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión
    de la finca.
    2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la
    Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo
    1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por  el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje
    continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique
    fehacientemente su propósito
    , durante los cuales deberá satisfacer la
    renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir,
    además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le
    causen.


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