Piso se lo queda el banco y nos quiere echar el subarrendador
Buenos días, tengo un problema. firme un contrato de un piso en alquiler el 1 enero 2017. según pone en el contrato: subarrendador, la sociedad "X" representa como administrador por el "Sr.Y" y yo como subarrendatario. contrato de duración de un año, llegado el vencimiento de este contratoesté se prorrogará por plazos anuales hasta que el subarrendatario manifieste al subarrendador con 30 días de antelación como mínimo fecha de terminación de contrato o cualquiera de las prorrogas su voluntad de no renovarlo. Total, que me llama la subarrendataria para decirme que en un mes tengo que dejar el piso por que se lo queda el banco. que si lo quiero comprar, ellos negocian conmigo o tengo que irme que tienen compradores. Algún derecho tendré que tener no? no que me llame por teléfono para avisarme que tengo que irme.... una de las cláusulas que pone en el contrato : en caso de venta o enajenación, las partes acuerdan que no derive en la obligación de finalizar el contrato, manteniendo así el plazo pactado del arrendatario. En el encabezado pone: Contrato de subarrendamiento de vivienda redactado de conformidad con las modificaciones introducidas en la LAU por la Ley nº4/2013-formula resumida- Que hago? menudo sin vivir tengo encima! No esta registrado en ningún registro. pero esta firmado y sellado por el subarrendador.
Tiene que tener en cuenta: Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo .....
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. ......
Pero también, el subarrendador, o arrendatario, ha de tener en cuenta esto.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) 1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca. 2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
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