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Mi padre compró un piso pagándolo al contado y escriturándolo pero pensaba que podía registrarlo más adelante. Resulta que el antiguo propietario tiene generadas deudas por 18000 E y se ha declarado insolvente, hecho del que mi padre se entera por un encuentro fortuito con este individuo el cual le dice que hace tiempo recibió la notificación de embargo.
Intentamos registrar el piso, pero nos confirman que está embargado y que próximaménte sale a subasta. Mi padre con 71 años está perdiendo la salud, el abogado no da soluciones, pero sí cobra lo suyo y estamos desesperados.
Gracias por vuestra ayuda.
Como bien ha dicho Jan el asunto reviste la suficiente importancia y complejidad para que nos abstengamos de comentarios concretos que rayarían en la temeridad y podrían hacer abrigar falsas esperanzas al interesado. Se ha cometido un importante error al no inscribir una compraventa y parece que lo lógico ahora sería intentar paralizar la subasta con una tercería, pero haría falta conocer mas detalles del asunto para opinar con rigor.
En cuanto a la provisión de fondos que le piden debe darse cuenta de que se trata de un pleito complicado y caro.
Pregunta a tu abogado pero si pagando los 18.000 euros se PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EMBARGOS... y la salida a subasta del piso...
¿Qué opináis los profesionales?
El tema es que el abogado ha solicitado a mi padre unos 2000 E para interponer la demanda en concepto de procurador, tanto por ciento del valor de la vivienda y no sé que más (llevo poco tiempo en una empresa y no he podio acompañarle), por lo que se hace cuesta arriba si tenemos en cuenta que la pensión de mi padre apenas llega alos 800 E y nos da verdadero pánico acudir a otro letrado para contrastar segundas opiniones, bastante grande es ya la losa para no garantizarnos solución alguna.
Por cierto ¿alguien sabe el proceso desde que se produce la deuda hasta la subasta o en su caso el desahucio?. En caso de llegar a subasta podríamos pagar los 18000 E o el total del valor del piso ?
Gracias por vuestro interés.
Hola aprietor:
Faltan muchos datos para poder darle una respuesta legal adecuada. Si usted no está conforme con la actuación de su abogado o tiene dudas sobre las soluciones que les ha planteado, le recomiendo que busque una segunda opinión en un despacho especializado en Derecho Inmobiliario y Registral.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Convendría saber que en una escritura de compraventa el Notario solamente da fe de conocer a los intervinientes, de sus manifestaciones y de la fecha de la escritura, mientras no se inscriba en el registro carece de valos frente a terceros.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Amparo me estas diciendo que la escritura publica firmada por un notario carece de valor? ahora si que ya no entiendo nada.
Si hay una escritura con la firma de un notario (algo que tiene muchisimo valor) a fecha posterior a la escritura que consta en el registro de la propiedad ¿dónde esta el problema? ¿dónde queda el valor que tiene la firma de un notario?
Voy a enterarme como es en Francia no vaya a ser que pierda mi casa. Aunque ese país es mucho más organizado que este.
Mari Lolis... es que no debieron registrarlo.
Es decir, hicieron la escritura con un notario, pero luego no fueron al registro de la propiedad a inscribirla, con lo que allí consta que es del anterior propietario...
Importante marrón... Madre mía.
madre mia!!! dudo que aquí podamos ayudarte, de todos modos no entiendo que teniendolo escriturado, lo embarguen por deudas de otra persona, pero este pais esta bastante dejado de la mano de Dios.
Os deseo mucha suerte.