He alquilado una vivienda y la policía ha venido a decirme que ese piso está embargado. Tengo una hija pequeña. Dicen que me tengo que ir y no sé qué hacer porque ¿quién me responde por la fianza que di y dos meses de alquiler que he pagado?
Me sorprende un poco esa intervención policial en un asunto plenamente civil, para el que la policía no tiene competencias, en todo caso deberá ser un juez quien decida que usted debe desalojar esa vivienda.. Pedro Hernández Olmo, abogado
Buenos días Franci, la situación de embargo no afecta para nada al contrato de arrendamiento. Sin embargo, una vez que la vivienda se adjudica a una tercera persona , desde ese momento el contrato de arrendamiento queda automáticamente finalizado si éste se firmó después del 6 de Junio de 2013, por lo que el nuevo propietario podrá solicitar cuando quiera el desalojo del inquilino SALVO que el inquilino hubiera tenido la previsión de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, y dicha inscripción conste antes que el derecho de hipoteca. Otra opción es que el nuevo porpietario pueda permitir que el inquilino siga en la vivienda, en este caso se deberá formalizar nuevo contrato de alquiler.Le recomiendo que presente ante el Juzgado que lleva el procedimiento. el contrato de arrendamiento que justifique su situación, para que el Juzgado lo considere suficiente para poder permanecer en el inmueble el tiempo pactado en el contrato.
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