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Buenos días,
El caso es que vivo en un piso arrendado desde el mes de diciembre de 2012. El piso fue arrendado a una constructora y en el contrato consta como propietario uno de los socios de dicha constructora. Estoy al corriente de todos los pagos hasta día de hoy y tengo los pertinentes recibos.
Hoy mismo ha venido una persona del juzgado a notificarnos a mí y a otros vecinos que estas viviendas han sido embargadas y saldrán a subasta próximamente. ¿Hay algo que hacer? ¿Se puede denunciar a la constructora por daños y perjuicios por no haber informado en el momento de firmar el contrato de la deuda que tenían y la posibilidad que existía de que embargaran los pisos? En principio la subasta ha de realizarse antes de octubre... ¿Debemos seguir pagando el alquiler a la constructora si nos van a echar igualmente? ¿Y lo que hemos pagado ya? ¿Cuáles son nuestras opciones? Muchas gracias de antemano. Saludos.
Bien, explico como ha ido hoy en el juzgado y lo que nos ha explicado la secretaria judicial por si alguien más se encuentra en el mismo caso y puede servir de ayuda.
Resulta que en el juzgado no tenían constancia de que en las viviendas viviera nadie, ya que la constructora no lo había notificado y, por cosas del destino, las veces que habían venido del juzgado a llamar a los pisos no había nadie. A partir de aquí pasan dos cosas:
1. Se paraliza la subasta cuya fecha estaba fijada para el 3 de octubre de 2013 en espera de realizar la vista pertinente.
2. Se recoge nuestra documentación (contratos de alquiler y recibos) y se fija fecha para la vista, que ya nos ha comunicado la secretaria judicial que será en el mes de diciembre.
¿Cómo queda mi situación? Según la secretaria judicial los otros 3 vecinos pueden hacer prevalecer sus derechos ya que el contrato fue firmado antes de iniciarse el proceso de embargo. En mi caso, el contrato se firmó después con lo que el juez/a puede determinar que no es válido, ya que probablemente considere que se actuó de mala fe por parte de la constructora (realmente fue así, porque me estafaron), y que debo dejar la vivienda.
También nos ha comentado que, dada mi situación, yo soy la que debo decidir si sigo pagando el alquiler o no, ya que es un dinero a fondo perdido que estoy pagando a un señor en negro y que a su vez este no está pagando sus deudas y... vamos, que me van a echar igualmente pague o no pague. Si no pago de aquí a diciembre existe la posibilidad de que la constructora ponga una demanda por impago, pero entonces estaría reconociendo el fraude cometido al firmar el contrato y el dinero cobrado en negro.
Además, ha añadido que no cree que la constructora esté interesada en iniciar un proceso de desahucio por impago que le va a costar un dinero que no tiene y que se solaparía con otro proceso, el de embargo y subasta, en el cual deja de ser propietaria de las viviendas y por lo tanto no puede reclamar nada de éstas.
Teniendo esto en cuenta, nos ha dicho que el proceso puede alargarse hasta marzo o abril y, por supuesto, que la fianza no la vamos a recuperar. Hay que añadir a todo esto que en breve cortarán la luz de la escalera, ya que tampoco pagan la comunidad a pesar de estar ésta incluida en el precio del alquiler. Y bien, suerte que ayer la persona del juzgado encontró, por casualidad, a una de las vecinas, porque si no nos enteramos de todo esto...
Te equivocas por completo, yo no estoy aqui para despreciar, sino para advertir.
No serás ni la primera ni la ultima persona que pierde una vivienda por no acreditar debidamente la existencia de un arriendo para hacer valer sus derechos frente a terceros.
El ejecutante pretenderá invalidar tu titulo o pretenderá probar que su celebracion ha sido en fraude de acreedores. Como suele decirse, nadie quiere un piso con bicho y este es el momento procesal para limpiarlo. Así se las gastan los bancos.
Imagino que todas estas cuestiones ya las tienes perfiladas en tus alegaciones. O tal vez vas a probar suerte.
Cuando yo advierto que hace falta un abogado es que hace falta un abogado. Al juzgado no se debe acudir solo ni a pedir la hora. Lo dicho, solo advierto y por tu bien.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Gracias a todos por las respuestas.
Javier Diez, comprarlo es inviable dado que yo estoy en el paro sin prestación y mi marido cobra 300 euros de subsidio. Además, aunque pudiéramos, no tenemos ningún interés en hipotecarnos dado que necesitamos tener movilidad geográfica. Espero que sea como dice y, si seguimos pagando como hasta ahora, nos respeten el contrato y podamos quedarnos dado que en nuestra situación, y a pesar de tener algunos ahorros, buscar un nuevo alquiler sin contrato de trabajo vigente tampoco es viable. Con lo que he pagado me refiero a cosas como la fianza por ejemplo, ¿en caso de que tuviéramos que irnos se nos devolvería este importe? De todas formas, no conozco estos procesos ni como funcionan y no sé cuanto hace que se ha ejecutado el embargo o si aún no ha sido ejecutado. Mi duda, aún a pesar de ser rocambolesca, es si hemos estado pagando a la constructora y la vivienda ya estaba embargada.
Pedro Martínez Mtnez, noto cierto desprecio en su respuesta. Le hago saber que la persona del juzgado ha venido hoy a notificarnos estos hechos y mañana ya hay que ir a las 9 al juzgado a presentar alegaciones. Es la primera noticia que tenemos de la situación y entenderá usted que el tiempo es limitado. Hace 7 meses que vivo en este edificio, ni siquiera conozco a los afectados... La vía más rápida que se me ha ocurrido para intentar sacar un poco en claro antes de mañana y saber a qué atenernos ha sido esta. Gracias por su aportación.
Y encima son varios. Con lo poquito que cuesta asesorarse con un profesional.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Lo puede usted comprar y tener preferencia incluso,sobre el resto
El nuevo dueño deberá respetarle los cinco primeros años y las condiciones,pero si deja de pagar le pueden desahuciar sin más
Lo que ha pagado por lo que ha vivido ¿no?
Por poder puede denunciar a la constructora,pero no hará nada
Hola Rac:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm
reciba un cordial saludo.