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Mi hermano hizo un contrato de alquiler con su expareja (no pareja de hecho no matrimonio) ante abogado. Finalmente acordaron alquilar habitaciones y llevarse un determinado porcentaje ambos. La ex no está cumpliendo con los pagos: ni los reflejados en el contrato ni tampoco está respetando el porcentaje verbalmente pactado. Hay un menor (el hijo de ella) empadronado también en el piso. ¿ Puede deshauciar a la ex? ¿ Es relevante para este deshaucio el menor?. ¿ Puede deshauciarla si no se ha cumplido 1 año del contrato?.
¿Pueden indicarme, por favor, el procedimiento a seguir?
Muchas gracias.
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Gracias Crazyh.
Por supuesto que es de abogado la respuesta. Obvio. "
Pues si es obvio, qué narices lo haces preguntando aqui, y pidiendo opinión de un caso que nunca va a ser igual al que relatas, y que además no conoces todos los hechos, por no ser ni parte.
Hay varias 'inconsistencias' en su relato.
Si son coarrendatarios no pueden 'alquilar habitaciones' sin permiso escrito del casero. se exponen a un desahucio por subarriendo.
Con ese antecedente veo dificil que uno de los coarrendatarios pueda desahuciar al otro.
La presencia de un menor en nada afecta al resultado de este asunto.
En definiitva el procedimiento a seguir depende de factores desconocidos.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Merry, parece un caso complicado que necesitaria un estudio mayor del que se puede hacer aqui.
Habria que ver contratos, tiempo de convivencia, pagos del alquiler... documentacion que no es aconsejable poner en un foro.
Hay abogados en el foro que te podran asesorar con una llamada telefonica.
Gracias Crazyh.
Por supuesto que es de abogado la respuesta. Obvio.
Sólo pretendo desde " enalquiler" conocer opiniones y que si alguien se ha visto en parecidas circunstancias o sabe algo sobre el tema pudiera adelantarme algo y así entonces SÍ sería una contestación=respuesta.
Solo hay un procedimiento, que es acudir a un abogado con toda la documentación que pueda aportar.