La respuesta precisaría de una consulta personal y ver la documentación. Pero si Vd., se encuentra como arrendataria en el contrato, no existe ningún tipo de subrogación ni cesión, pues es inquilina desde origen. Además existen normas que en caso de matrimonio o pareja de hecho, permiten la subrogación en favor de la pareja aunque el inquilino que figura en contrato, sea el que se ha marchado.
No debe pasar nada porque su actual pareja viva con Vd., salvo que sea un subarrendado.
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